Conforme a sentencia del TC jubilados deben cobrar 3 RMV

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Jubilados
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Hasta la fecha el gobierno ha hecho caso omiso a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional (TC) en torno bal tema de los jubilados de la Ley 19990. Sin embargo, ya no puede seguir desacatando dichas disposiciones y por tal comenzará a hacer justicia con los mencionados cesantes que por más de 18 años vieron congeladas sus pensiones.

El gobierno deberá cumplirlo porque lo ampara la sentencia N° 0703-2002-AC/TC

En ese sentido, existe la sentencia N° 0703-2002-AC/ TC – la misma que ordena el pago de la pensión mínima del Decreto Ley 19990 de tres Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV).

SENTENCIA DEL TC

Dicha sentencia del TC precisa que en Lima, a los 27 días del mes diciembre de 2002,  reunido el TC en sesión de Pleno Jurisdiccional, da cuenta que el Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Nacional de Obreros Municipales Pensionistas Decreto Ley N.° 19990, contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 158, su fecha 25 de octubre de 200, se declara improcedente la acción de  cumplimiento de autos.

Por tanto, declara fundado el proceso efectuado y ordena que la emplazada cumpla con reajustar las pensiones de jubilación, caso por caso, según los criterios fijados en los fundamentos precedentes, teniendo presente que para determinar el monto de la pensión inicial o mínima que corresponda, se tomará en cuenta el del sueldo mínimo vital mencionado en la Ley N.° 23908 (o, en su caso, el de los mínimos vitales sustitutorios) vigente al momento de producirse la respectiva contingencia.

Además, dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y  la devolución de los actuados.

VIGENTE LEY N° 23808

Asimismo, la Federación Nacional de Personas Adultas Mayores del Perú (FENAPAM PERÚ) le pidió a los 600 mil pensionistas de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 18846, a plegarse al reclamo para que se les aplique a todos los tres mínimos vitales vigentes, debido a que consideran que la Ley N° 23808 en la actualidad se encuentra vigente, “Nuestro compromiso es persistir en la lucha unitaria, organizada y disciplinada  hasta lograr ver en nuestras boletas de pago la suma tres Remuneraciones Mínimas Vitales, porque el valor del
mínimo vital es de S/ 930 a partir del 1 de abril de 2018”, informó la FENAPAM PERÚ.

Los pensionistas, que agrupan a miles de las Leyes N° 19990 y N° 18846, señalan que el más grande logro, hasta la fecha, de su prolongada lucha lo comparten la valiosa Ley N°
23908, la cual fue ratificada con la Ley N° 25048, y la conquista de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en base al expediente N° 0703-2002-AC/TC, de fecha 27 de diciembre del año 2002. “Le hemos ganado al Estado – ONP, uno de los procesos judiciales más importantes, en el mismísimo Tribunal Constitucional, para que se mejoren las  pensiones”, agregaron.

GOBIERNO ALISTA PAGOS 

En ese sentido, existe la voluntad del gobierno de cumplir con la disposición de dicha sentencia que le corresponde a todos aquellos jubilados que pagaron sus aportes dignamente año a año y que hoy se ven perjudicados por la desidia de los gobiernos  anteriores de no haber cumplido con los pagos que por Ley les corresponde a los jubilados.
Sin embargo, este gobierno, ha manifestado su voluntad de hacer justicia con los cesantes y esperemos que, tal y como lo anunció el Premier, Vicente Zeballos se proceda con los incrementos por ser de justicia.