“Con nueva sentencia del TC ya no habrás más trabas y comenzará la devolución de aportes”

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Andrés Alcántara
Andrés Alcántara

Dirigente fonavista está de acuerdo con la Sentencia 016-2021-AI del TC que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno que declara inconstitucional el artículo 3 de la Ley 31173

Devolución de aportes. La situación de los excontribuyentes al FONAVI es tan grave que lo único que necesitan es que se haga justicia y de inmediato se inicien los pagos. En ese sentido, para Andrés Alcántara, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de Los Pueblos del Perú – ANFPP, el pago a fonavistas debería iniciarse inmediato, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) ya emitió su fallo declarando inconstitucional la vigencia de la Ley 31173 y por tanto ya no hay más trabas al proceso de devolución.

Presidente de la ANFPP, aseguró “ahora se dará reinicio al proceso de pagos a los fonavistas de acuerdo a la única Ley de devolución del FONAVI, 29625”

Precisó que Comisión Ad Hoc, volverá a sesionar y comenzarán los pagos.

El dirigente fonavista está de acuerdo con la Sentencia 016-2021-AI del TC que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno que declara inconstitucional el artículo 3 de la Ley 31173, la cual en su opinión era totalmente fraudulenta y engañosa que de ninguna manera garantizaba el pago completo a los fonavistas “por el contrario ha quedado demostrado que dicha norma ha obstruido por más de 2 años la devolución impidiendo que se les pague a los fonavistas”.

Para Alcántara, este proceso ya no estará paralizado y se le dará continuidad conforme a la única norma vigente para la devolución de los fondos fonavistas la Ley 29625 aprobada en Referéndum y a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores.

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Sentencia 016-2021-AI

El diario EL MEN conversó con el dirigente y estas son sus declaraciones.

  • Para Ud. ¿qué significa el reciente fallo del TC? y díganos si está de acuerdo con el resultado

Este es un momento histórico porque damos reinicio al proceso de devolución del dinero de los fonavistas de acuerdo a la única Ley de devolución del FONAVI, la 29625. Con el fallo del TC por fin se ha dejado de lado la Ley 31173, engañosa; prometía garantizar la devolución con el cumplimiento de la Ley 29625, pero en su contenido claramente se advertía que tenía como propósito paralizar el proceso de devolución. Pasaron dos años de vigencia de la ley 31173 y en cinco meses transcurridos desde la instalación de la Comisión Ad Hoc sin saber qué hacer, porque la ley 31173 los ató de pies y manos al disponer que no necesita reglamento.

  • Entonces, según Ud., ahora sí se pagará a los fonavistas…

Ahora sí empezará la devolución de acuerdo a la Ley inicial, todos deben cobrar completo con el interés legal, de acuerdo a lo que uno aportó debidamente actualizado. Lo que más importa aquí es que se va a dar la continuidad del proceso y ya no debe haber más demoras.

  • Pero, según el otro gremio fonavista, el fallo del TC los perjudica porque ahora solo se considerará, únicamente el aporte de los trabajadores, más no de los empleadores. Tenemos entendido que solo queda un fondo de 6 mil millones de soles y se descartan los 42 mil millones que decían era la deuda.

Eso de los 42 mil millones ha salido de actualizar los 6 mil millones, lo que han hecho es multiplicar por el IPC, y ahí dan los 42 mil millones. El TC ha dicho que lo restante, el aporte del empleador que debe informar el MEF a cuánto asciende el monto, vaya a un fondo para hacerle casas a los fonavistas más vulnerables. Los que comentan que el fondo se ha recortado, no tienen en cuenta que ese dinero sigue siendo de propiedad de los fonavistas, porque el fondo es uno solo, además, esa posición no es solo del Tribunal que ha fallado declarando inconstitucional la ley 31173, sino que a esa interpretación llego el Tribunal Constitucional en la sentencia 07-2012-AI y del 012-2014-AI es decir, este Tribunal lo que hace es continuar con la misma línea jurisprudencial, entonces no es exacto que este Tribunal es el que hace esa división del fondo. Yendo más allá recordemos que también el Congreso de la Republica en la ley 30114 recogió la misma posición con lo cual legalizó que se devuelva el aporte del trabajador.

Fonavistas
Fonavistas

Por otro lado el Congreso de la Republica cuando dispuso en la ley 30114 que se devuelva solo el aporte del Trabajador, eso no significó que los fonavistas hayan perdido el derecho de propiedad sobre ese dinero restante, pues tiene un objetivo que es de beneficio para los fonavistas, pero eso será materia de un nuevo debate. Lo que interesa hoy es que comience el proceso de devolución conforme manda la ley 29625, porque finalmente todo el dinero va a ser para la devolución, eso dice nuestra Ley 29625.

  • La Ley inicial es la 29625 y, a su criterio, a través de esta se pagará todo…

Claro que sí, pese a la oposición que persiste en detener el proceso de devolución, como se sabe en el 2010 se aprobó por Referéndum la Ley madre, la 29625, que obligaba a devolver los fondos completos del FONAVI. Sin embargo los grupos económicos que dirigen el estado a través de sus diferentes instituciones han distorsionado el proceso de devolución del FONAVI con el objetivo de impedir el pago a los fonavistas, si primero fue el TC, luego el Congreso no solo dio una ley de adelanto sino, que esta vez paralizó  el proceso de devolución con su ley 31173.

Por eso ahora, la sentencia dada por el TC, en este mes de marzo, es favorable porque permite continuar con la devolución ordenada por la Ley 29625, aprobada en referéndum y que fue distorsionada por la ley 31173 que ha sido declarada inconstitucional por varios motivos.

  • ¿Cuáles son esos motivos?

El primero es que desconoce todo lo avanzado en el proceso iniciado con la ley 29625 y luego con la ley 30114, ordenando un nuevo proceso de devolución dando un plazo de 3 años para el acogimiento a la ley, que debería establecer los parámetros que se debe tener en cuenta para dicho acogimiento, eso significaba que la comisión o el poder Ejecutivo debería reglamentar, sin embargo la misma ley establecía que no requería reglamento, por lo tanto nadie pudo acogerse en estos 2 años de vigencia, es decir los fonavistas tenían que volverse a inscribir con nueva información que necesitaba la comisión Ad Hoc para procesar y entregar los certificados de aportación que los convirtieron en un título valor negociable y que sería redimido después de 5 años de emitido el certificado. Es decir el pago era después de 5 años.

Fonavistas
Fonavistas

La Comisión Ad Hoc sabía perfectamente que este nuevo proceso de devolución no iba a funcionar pero no querían informar la verdad, pero todo era evidente, por eso la demostración que todo estaba paralizado fue cuando informaron que solo había información de 5 mil fonavistas y remitieron una carta al presidente del Congreso de la Republica solicitando que emitan otra ley que les autorice devolver con la formula anterior que fue declarada inconstitucional en la STC. Exp. 08-2017-AI/TC.

  • Entonces ahora a su entender que sigue ahora…

Que la Comisión Ad Hoc ahora le corresponde continuar el proceso y empezar a pagar con los 2 mil millones de soles existentes, conforme a sus años de aportes. La Ley 29625 tiene un reglamento que es el Decreto 06-2012-EF, se puede complementar el reglamento para mejorar y darle más viabilidad a la devolución, podrían ser pagos de acuerdo a la realidad del fondo priorizando a quienes no recibieron nada, por ejemplo, pero en fin esto es función de la Comisión Ad Hoc reglamentar el proceso de devolución.

  • ¿Qué debe pasar para iniciar los pagos?

Que la comisión empiece a implementar el proceso de devolución, cuentan con el Padrón de Fonavistas, con el dinero identificado y con el marco legal y sentencias del Tribunal Constitucional que les ordena para comenzar con la devolución y se haga justicia con los hermanos fonavistas.

TABLA TENTATIVA

PRIMERA LÍNEA DE PAGOS

AÑO 2023 FONAVI

Elaboración: EL MEN

  1. Los fonavistas que ya están en la data de las microfichas de la ONP.
2. 1 millón 100 mil fonavistas ya inscritos y que cobraron en las 19 listas anteriores.
 3. Los jubilados del DL. 19990 mayores de 80 y 70 años. 4. 300 mil fonavistas que fueron excluidos.

 

5. 900 mil fonavistas que nunca cobraron 6. Familiares de los exaportantes fallecidos.

 

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