Esto es practicado ante el juez para que sea prueba válida y suficiente
Según los ARTÍCULOS 189-191 del CPP, estos regulan el reconocimiento, que está referido a personas, cosas, voces, sonidos y todo aquello que pueda ser objeto de percepción sensorial. El reconocimiento de lugares es propio de la inspección judicial o del testimonio.
Es un medio de prueba de carácter personal, por lo general irreproducible preconstituido no puede ser renovado en las mismas condiciones, en cuya virtud una persona determinada, a presencia judicial, identifica o individualiza a una persona o cosa, lo que por lo general adquiere valor definitivo, “COMO AQUELLAS A LAS QUE ALUDE EN SUS EXPOSICIONES ANTE EL JUEZ O LA AUTORIDAD” Persigue señalar a una persona o cosa y diferenciarlas de las demás mediante la constatación de aquellos rasgos o características externas que la hacen distinta al resto de las personas o cosas.
Es de considerarse un caso típico de prueba preconstituida, pues el transcurso del tiempo puede alterar el aspecto del sujeto o, incluso, puede producirse precisiones externas tendentes a que el reconocimiento niegue un reconocimiento cierto, así, el propio transcurso del tiempo puede afectar la memoria de quienes han de reconocer al imputado.
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Concepto y fundamento
Persigue identificar personas, de cara a su individualización, por medio de la intervención de otra persona. Es evidente, por lo demás, que la determinación del imputado, eje central del proceso penal, puede lograrse por otros medios, tales como los métodos antropomórficos o reconocimiento antropométrico, como las diligencias de reconocimiento dactiloscópicas, las inspecciones corporales y, sobre todo, las intervenciones corporales, a través de las cuales se puede averiguar el código genético del autor del delito.
La necesidad de la actuación del reconocimiento visual de personas está condicionada a que existan dudas sobre el imputado o su identificación nominal (no cabe esa duda si el imputado fue detenido mediando flagrancia delictiva), o a verificar si quien dice conocer o haber visto a una persona efectivamente la conoce o la ha visto.
El sujeto activo de la diligencia es una persona ajena al sujeto reconocido, ser el agraviado, un testigo o un coimputado. EL RECONOCIENTE PUEDE PASIVO PUEDE SER CUALQUIER PERSONA, EL ARTÍCULO 189.1 CPP DICE: “CUANDO FUERE NECESARIO INDIVIDUALIZAR A UNA PERSONA”—, PERO POR LO GENERAL EL SUJETO PASIVO DEL RECONOCIMIENTO ES EL IMPUTADO —PARA DETERMINARLO CON EXACTITUD Y DIRIGIR CONTRA EL PROCESAMIENTO O IMPUTACIÓN FORMAL Y LUEGO, LA ACUSACIÓN, DE AHÍ QUE SE TRATA, MAYORMENTE, DE UNA DILIGENCIA INSTRUCTORA”.
El reconocimiento se realiza con la persona presente, PERO EN AUSENCIA DE ELLA PUEDE REALIZARSE MEDIANTE FOTOGRAFÍAS (ARTÍCULO 189.2 CPP), DE DIVERSA FUENTE: ARCHIVOS POLICIALES, FICHAS DEL RENIEC, FILMACIONES VARIAS, IDENTIKIT, FOTOGRAFÍAS ARTÍSTICAS, DE RETRATOS FOTOGRÁFICOS O ÁLBUMES PRIVADOS —LO PREFERIBLE, EN ESTOS CASOS, ES LA MODALIDAD SECUENCIAL DE CUADROS DE IMÁGENES. Alternativamente puede existir reconocimiento fílmico. Como no es un medio de prueba autónomo, requiere se complemente con la declaración testimonial del reconociente, sin perjuicio de que, de conseguirse la presencia física de quien necesita ser reconocido, el reconocido por fotografías pueda ser sometido a reconocimiento en rueda.
Artículo 189.- Reconocimientos de personas
- Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describirá a la persona aludida. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
- Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas análogamente.
- Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba anticipada.
- Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa.
- Si fuere necesario identificar a otras personas distintas del imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.
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