¿Cómo puedo desalojar a un inquilino moroso de mi casa?

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¿Cómo puedo desalojar a un inquilino moroso de mi casa?
¿Cómo puedo desalojar a un inquilino moroso de mi casa?

SI TE PONE EXCUSAS PARA PAGAR Y NO QUIERE IRSE, ASÍ LO SACAS EN 15 DÍAS

La Ley Nº 30933 regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial para desalojar a un inquilino moroso si es que éste no ha cumplido con la fecha de pago acordada en el contrato. Sin embargo, si no se tiene una fecha exacta de pago, la ley indica que el plazo de incumplimiento de pago será de 2 meses y medio.

Para realizar el desalojo de un inquilino moroso, es importante contar con un documento que acredite los acuerdos que se concretaron entre el arrendador y el arrendatario. Todo ello se encuentra en el contrato previamente firmado por el inquilino, y que además debe estar legalizado por un notario.

 

¿Qué debe contener el contrato de alquiler?

Si se realiza un alquiler, es importante que el contrato contenga algunas cláusulas que la ley peruana recomienda para poder desalojar a un inquilino moroso. Según el artículo 5 de la Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, el acuerdo debe contar con lo siguiente:

– Allanamiento a futuro.

Esta cláusula debe explicar las causas y motivos por los que se realizará el allanamiento.

– Sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley.

Dicha cláusula permitirá que el notario constate las cusas del vencimiento de plazo del contrato, resolución por falta de pago de alquiler y finalmente, el juez letrado ordenará y llevará a cabo el desalojo.

– Forma de pago.

De preferencia esta debe ser en una cuenta de ahorros del sistema financiero o cooperativa que esté supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

 

Contrato de arrendamiento y la mora

El contrato de arrendamiento es un acto por el cual el arrendador entrega en uso un bien al arrendatario a cambio de una contraprestación. Este contrato, por lo general, lo utilizan aquellos propietarios que deciden alquilar su inmuebles, generando de ésta manera un fuente de ingresos relativamente constante.

Puede ser escrito o verbal, por lo general – y lo más recomendable- es que sea escrito, ya que, muchas veces ocurre que los contratos verbales son muy difíciles de probar; este hecho puede generar muchos inconvenientes, sobretodo, cuando queremos hacer valer lo estipulado en el contrato ante los tribunales.

Entonces, de lo dicho podemos concluir que un contrato de arrendamiento participan dos personas, cada una de ellas con sus respectivas obligaciones: i) el arrendador, conocido como “dueño”, que es quien tiene la obligación de ceder su inmueble para que sea usado por el arrendatario ii) el arrendatario, conocido como “inquilino”, que a cambio del uso, se encuentra obligado a retribuirle al arrendador una suma de dinero.

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¿Qué dice la nueva ley de desalojo rápido?

La nueva ley de desalojo rápido señala que el arrendador podrá desalojar a un inquilino moroso en un tiempo aproximado de 15 días, siempre y cuando, haya incluido en el contrato de arrendamiento una clausula denominada “cláusula de allanamiento futuro”.

 

¿Qué es la cláusula de desalojo?

También se le conoce como cláusula de allanamiento futuro. En ella el arrendatario del predio se “allana”, anticipadamente, a la potencial solicitud de devolución del predio que habría de hacerle el arrendador, en caso de que no haya cumplido con pagar la renta.

En consecuencia, si en el contrato se incluyó esta cláusula y si transcurridos dos meses más quince días de retraso en el pago, el arrendatario no devuelve el bien, el arrendador podrá acogerse a un procedimiento especial de desalojo denominado coloquialmente como desalojo rápido.

 

 

¿Cuánto demora sacarlo?

Al margen de ello, el tiempo promedio de duración de este proceso es de mes y medio a partir de la interposición de la demanda.

  1. Presenta una solicitud de desalojo ante un notario.
  2. Notifica del desalojo al arrendatario, es decir, la persona a la que se alquila el inmueble.

El plazo para el desalojo debe de ser cinco días opcionales.

  1. Obtén un acta notarial no contenciosa, también conocida como el título ejecutivo especial.
  2. Solicitud de lanzamiento presentada por el arrendador ante un juez letrado.
  3. El juez de paz revisará la solicitud y emite una solicitud de lanzamiento y tiener un plazo de 3 días.
  4. Luego, se emite un oficio a la policía para el descerraje y así lograr ingresar al predio.
  5. Pago de costas y costos y gastos notariales.