Cómo dejar tu herencia adelantada a tus hijos

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herencia anticipada
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SI DESEAS DISPONER DE UN INMUEBLE A FAVOR DE ELLOS, HAZ ESTO Y REPÁRTELO ANTES DE PARTIR

La herencia anticipada permite a una persona repartir un bien inmueble como lo considere conveniente para evitar conflictos familiares y se realiza mediante un trámite que en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y en el que se debe tener en cuenta a todos los herederos.

Esta herencia anticipada implica la donación o liberación de bienes para quienes la ley cataloga como herederos forzosos, aquellos que no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA HERENCIA ANTICIPADA?

Anticipo de legítima o herencia anticipada tiene como finalidad que los herederos forzosos cuenten con la propiedad de los bienes, principalmente inmuebles, antes del fallecimiento del propietario de quien eventualmente heredarán.

El anticipo de legítima, cabe subrayar, no se trata un acto unilateral. Es necesaria la participación del o de los herederos forzosos que serán beneficiados para que el anticipo sea considerado válido como tal.

¿CÓMO FUNCIONA LA HERENCIA EN PERÚ?

La herencia en Perú tiene reglas básicas, aunque puede variar según la situación o el caso de la persona. A continuación, te mostramos algunos ejemplos.

Caso 1: Cuando los hijos y el o la cónyuge son los únicos herederos

Solo 2/3 del patrimonio se anticipa en partes iguales. El patrimonio restante que es 1/3, puede ser anticipado a uno de los hijos, esposa o el familiar, amigo o institución que la persona considere.

Caso 2: Cuando los padres son los únicos herederos

El 50% del patrimonio les corresponde, mientras que la otra mitad es de libre disponibilidad y queda a decisión del dueño.

 

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¿PUEDO SACAR A MI ESPOSA O HIJO DE LA HERENCIA?

Los herederos forzosos no pueden ser excluidos. La persona que desea realizar el anticipo de legítima debe tener en cuenta que tiene herederos forzosos. Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima y legal, ya sea por desheredación o por indignidad.

Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es la situación económica de cada hijo.

¿CÓMO HAGO ESTE TRÁMITE?

-Elaborar una minuta. Debe constar la cláusula de aceptación del anticipo de legítima. La minuta debe ser elaborada, firmada y sellada por un abogado.

En el documento deberá constar la intervención del anticipante (es decir, quien otorga el anticipo de legítima) expresando su voluntad de dar en anticipo, y la del anticipado (beneficiario), manifestando su aceptación.

-Deberá indicarse en forma individual el bien o los bienes que se transfieren, su valor real y las cargas que ha de satisfacer (hipotecas, arbitrios, entre otras, de ser el caso).

-Inscripción. Elevar la minuta a escritura pública ante notario público e inscribirla en los Registros Públicos (Sunarp).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA HERENCIA ANTICIPADA?

-Copia certificada de la partida de nacimiento o de matrimonio, dependiendo el caso, del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.

-Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legítima) y el beneficiario del anticipo (Anticipado), en la que debe constar el valor real actual del bien dado en anticipo.

-En la oficina de Registros Públicos (Sunarp) correspondiente, se debe solicitar la inscripción del título y presentar un formulario de distribución gratuita, que debe estar debidamente llenado y firmado por el presentante.

-Realizar el pago de los derechos registrales.

¿PUEDO DARLO A ALGUIEN QUE NO SEA FAMILIAR?

Por otro lado, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es la parte del patrimonio que no está reservado exclusivamente a los herederos forzosos. En este caso, la persona puede dar parte de sus bienes a un tercero, por ejemplo, a una institución.

En caso de que los beneficiados sean los padres, abuelos o bisabuelos, se podrá disponer libremente de hasta la mitad de los bienes. Asimismo, esta cuota puede ser transferida a uno de los hijos, a fin de mejorar la parte de su herencia.

La base legal de la herencia anticipada está consignada en el Código Civil peruano, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295.

DOCUMENTOS SOLICITADOS

Para realizar el trámite la persona deberá llenar una solicitud gratuita de inscripción del título en una oficina de la Sunarp, junto a este formulario tendrá que presentar la escritura pública donde se constate la cláusula de aceptación del anticipo de herencia y el valor monetario.

También presentará la partida de nacimiento, o matrimonio según sea el caso, del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública. El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

¿CUÁNTO CUESTA HACERLO?

El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

Si el valor del predio es igual o menor a 35 mil soles:

Tasa de calificación: S/. 40.00

Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1000.

Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles:

Tasa de la calificación: S/. 40.00

Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.

El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

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