Las propuestas ya están dadas y todo hace indicar que el aumento del sueldo mínimo y posterior incremento de las pensiones de los jubilados se darán a más tardar en abril de este año. Para ello existen dos proyectos de ley que deberá ser debatidos y aprobados en el Pleno del Congreso, propuestas legislativas que están enmarcadas en la ley, la justicia y la dignidad de los peruanos beneficiarios. Ambos proyectos son de autoría de la congresista María Agüero.
Iniciativa legislativa ahora deberá debatirse y aprobarse en el Pleno y luego de ello también se aprobaría el PL sobre aumento de pensiones a los jubilados
Para lograr lo más pronto posible el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) o sueldo mínimo y para regular sus criterios normativos, los congresistas vienen trabajando en ello; en tal sentido, el último jueves 3 la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen en relación a lo mencionado.
Aprobaron parte del texto del proyecto de ley de la congresista María Agüero en el artículo que se refiere a considerar la inflación y el costo de vida a la hora de determinar el sueldo básico; esto se refiere a que el aumento no puede estar por debajo de la canasta básica familiar, de lo contrario los beneficiarios siempre ganarán menos en comparación al costo de vida. Para ello se establecerá el valor de la canasta básica familiar en el tercer trimestre de cada año.
Este dictamen tiene que ser aprobado en el Pleno y así determinarse el nuevo sueldo básico que se espera sea lo antes posible. Igual debe ocurrir con el texto presentado para el aumento en las pensiones de los jubilados del DL. 19990.
PROYECTO DE LEY RMV: Comisión del Congreso aprobó actualizar el sueldo mínimo cada año
Esta propuesta legislativa, N° 718-2021-CR presentada el 12 de noviembre del 2021, a la letra dice: “Proyecto de Ley que establece los criterios para la evaluación y reajuste de la remuneración mínima vital y su periodicidad”.

De esta manera, la remuneración mínima vital podría aumentar su valor cada año, tras avance de esta iniciativa en el Congreso. Por ello, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley 718/2021 que propone actualizar el salario mínimo todos los años, y ahora el dictamen podrá pasar a debate en el pleno de parlamento.
De acuerdo con esta iniciativa, el reajuste del sueldo básico no podría hacerse antes del primer año ni después del segundo año del último aumento, es decir, debe realizarse en un periodo de un año.
El proyecto, impulsado por la congresista María Agüero de Perú Libre, también plantea cuales deberían ser los criterios para determinar el cambio de valor de la remuneración mínima.
Dentro de los criterios planteados están la inflación, el costo de vida o la canasta básica familiar, los niveles de productividad y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.
Esta información deberá ser establecida por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
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Además, para la evaluación del cambio de salario mínimo las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tendrían que presentar sus propuestas fundamentadas al Ministerio de Trabajo respecto al monto o porcentaje de reajuste del salario mínimo.
El proyecto había sido rechazado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y los gremios empresariales, que argumentaban que un incremento anual no permitiría evaluar adecuadamente los criterios y que la medida generaría mayor informalidad.
PROYECTO DE LEY INCREMENTO PENSIONES ONP
En torno al aumento de las pensiones de los jubilados del DL. 19990, la congresista también presentó el proyecto de ley, 391-1021-CR de fecha 4 de octubre de 2021, el mismo que debe ingresar al Pleno en el primer trimestre de este año.

Esta propuesta dice a la letra: “ley que dispone el incremento progresivo de [1 la pensión mínima y modifica la estructura de las contribuciones para el fortalecimiento del sistema nacional de pensiones”.
En su artículo 2 se propone: “La pensión mínima que otorga el Sistema Nacional de Pensiones será equivalente a una Remuneración Mínima Vital (actualmente S/930), lo cual se efectuará progresivamente en un plazo no mayor de dos años…”.




