Colegios privados solo deben Cobrar cuota de ingreso

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Estudiantes
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A través del microprograma informativo, “Ya lo sabes”, que difunde el Indecopi presentó información clara acerca de los servicios educativos privados.

Las instituciones educativas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno ingrese al colegio. La matrícula, no debe ser mayor a la pensión; y la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.

También, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias con autorización del Ministerio de Educación.

Es más, si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, deberán informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula. De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.