CONOCE CÓMO ES EL TRÁMITE Y QUÉ DOCUMENTOS PRESENTAR PARA RECIBIR PAGO
En el caso de que cuentes con cobertura del seguro previsional, el reembolso por gastos de sepelio será financiado por dicho seguro, caso contrario, se financiará con el saldo disponible en tu cuenta individual de capitalización.
Tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Afiliados en condición de trabajadores activos.
- Afiliados en condición de pensionistas por invalidez.
- Afiliados en condición de pensionistas por jubilación.
¿Quiénes son considerados afiliados activos?
Un afiliado tiene la condición de activo cuando no se encuentra percibiendo una pensión bajo cualquiera de los productos previsionales que otorga el sistema privado de pensiones.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reembolso por sepelio?
La solicitud de gastos de sepelio deberá ser presentada ante la AFP del afiliado fallecido, firmada por quien efectuó el gasto y cuyo nombre aparece en los comprobantes de pago. Si es persona jurídica, la solicitud debe estar a nombre de esta y las copias deben ser firmadas y selladas por el representante legal de la empresa.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- Copia simple del documento de identidad de la persona que efectuó el gasto o del representante legal de la empresa.
- Original de las facturas y/o boletas de venta, donde figuren los datos del solicitante: nombres, apellidos completos y número de documento de identidad.
- Original o copia legalizada por notario del certificado médico de defunción o del certificado de necropsia o de la resolución judicial de muerte presunta.
- Copia legalizada por notario o copia certificada del acta o partida de defunción.
- Copia legalizada por notario o copia fedateada por la autoridad competente del atestado policial, en caso de muerte por accidente.
¿En cuántos días me dan el dinero?
Cuando la Solicitud de Gastos de Sepelio sea la primera solicitud de beneficios que se presenta por causa del afiliado fallecido, la AFP, una vez recibida la documentación, tendrá un plazo de cinco (5) días útiles contados desde su recepción para evaluar la situación del trabajador respecto al acceso a la cobertura del seguro.
En caso de contar con los meses de aportación necesarios para acceder a la misma, la AFP trasladará la solicitud a la Empresa de Seguros en un plazo de tres (3) días útiles, para que ésta se pronuncie definitivamente sobre la cobertura del siniestro, evaluando a dicho efecto que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión previstas en la normativa del SPP.
La Empresa de Seguros contará con un plazo de diez (10) días útiles para realizar la evaluación y emitir su pronunciamiento. Sin embargo, de no ser la primera solicitud de beneficios presentada a raíz del fallecimiento del afiliado, la AFP correrá traslado de ésta y la documentación correspondiente a la Empresa de Seguros en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida, o procederá a desembolsar el pago respectivo con cargo al saldo disponible en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado en el mismo plazo, según corresponda.
Le puede interesar [¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos a un hijo?]
¿Cómo es el acceso a la cobertura en caso de fallecimiento?
El seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio es un beneficio que otorga el SPP en virtud a la retención y pago de las primas, como parte del aporte obligatorio que los afiliados deben efectuar a la AFP por intermedio de sus empleadores, en el caso de trabajadores dependientes, y por cuenta propia, en el caso de trabajadores independientes. Tienen derecho a la cobertura del seguro los afiliados que hayan realizado en la AFP cuatro (4) aportaciones mensuales de aquellas que corresponden a los ocho (8) meses calendarios anteriores al mes de la fecha de ocurrencia (FO) del siniestro.
En el caso de sobrevivencia y gastos de sepelio, el acceso a la cobertura del seguro previsional se determina sobre la base de la fecha de ocurrencia del fallecimiento.
¿En qué casos no puedo cobrar gastos de sepelio?
Se requiere no encontrarse comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión siguientes:
- Siniestros producidos por la participación del afiliado en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo, siempre que el asegurado tenga participación activa en tales eventos.
- Siniestros producidos por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
- Invalidez o muerte cubierta por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Invalidez o muerte causada por alcoholismo o drogadicción del afiliado, conforme a los criterios de diagnóstico médico comúnmente aceptados.
- Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal.
- Siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP, causado a sí mismo voluntariamente y en estado de conciencia normal. No es considerado suicidio la muerte provocada en estado de inconsciencia o enfermedad mental.
- Siniestros producidos por enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP.
¿Cómo funciona?
El tope del reembolso es de S/ 5,181.48, que corresponde al monto máximo vigente a la fecha de fallecimiento, establecido por la SBS.
Si el afiliado tiene su cobertura de seguro activa, el monto será cubierto por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Caso contrario, será pagado con el dinero del fondo acumulado en la cuenta del afiliado fallecido.
La cobertura de seguro se mantiene activa, siempre que el afiliado:
Haya hecho al menos 4 aportes en los últimos 8 meses, antes de su fallecimiento.
No haya iniciado el proceso de Jubilación y/o Retiro 95.5%




