EN CHARLA CON EL MEN, CÉSAR NAKAZAKI, APUNTA QUE SOLO EL TC PUEDE REVISAR SUS SENTENCIAS
Por: Pablo Bogghiano B.

El martes último, el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que declara fundado un recurso de habeas corpus del expresidente Alberto Fujimori. En entrevista exclusiva con El Men, el reconocido jurista César Nakazaki y exabogado suyo, sostuvo que la revisión del máximo ente constitucional referente al indulto concluyó, por lo que debe ejecutarse en todos sus términos y, por tanto, ordenar su excarcelación.
-Según el Tribunal Constitucional, se debe cumplir el habeas corpus que permite la liberación del expresidente Alberto Fujimori.
El Tribunal Constitucional hace más de un año dictó una sentencia en última instancia del proceso de Hábeas Corpus, por tanto, una sentencia definitiva donde lo que el TC estableció y ordenó es el restablecimiento de los efectos del indulto humanitario que en su momento el presidente Kuczynski otorgó al expresidente Fujimori y, por tanto, la excarcelación del mismo.
Esa sentencia, de facto fue detenida por la medida cautelar de la Corte Interamericana y de facto digo ¿por qué? porque el Gobierno dijo que iba a acatar la medida cautelar y que por tanto no se debía ejecutar la sentencia del TC, pero lo cierto es que de acuerdo a la Constitución y al Código Procesal Constitucional, el único órgano en el Perú que puede decir si una sentencia del TC se cumple o no, es el mismo TC.
Entonces qué ha dicho el martes último el Tribunal Constitucional: ante un pedido de la procuraduría que se suspenda la ejecución de la sentencia, el TC, en su nueva composición, ha respondido y ha dicho: ‘nada que es improcedente la suspensión, que no hay nada que aclarar, que el Habeas Corpus ya concluyó y que por tanto debe regresar al juzgado de origen para que se ejecute la sentencia’, y eso significa ejecutar la sentencia, restablecer los efectos del indulto y excarcelar a Alberto Fujimori.
-En este caso, el Juez de primera instancia de Ica
Sí, él es el que tiene que ejecutar la sentencia del TC.
-Porque se dice que el fallo del TC desestima la medida cautelar de la Corte Interamericana y que en su momento rechazó el indulto.
La CIDH sacó una medida cautelar rara, porque da una medida y dijo que iba analizar si se mantenía o no la medida en una audiencia y esa audiencia la dejó sin efecto y nunca se celebró. Pero lo cierto es que de acuerdo a las normas del Perú, quien determina cómo se debe ejecutar, se ejecuta o no, una sentencia de la Corte Interamericana depende del tipo de sentencia.
Por ejemplo, si la Corte Interamericana hubiese anulado una sentencia del Poder Judicial, el Poder Judicial tendría que decir cómo ejecuta o no la medida cautelar de la Corte Interamericana, pero como lo que ha dictado la Corte Interamericana es una medida cautelar que busca suspender una sentencia del TC, el TC tendría que haber dicho si esta medida cautelar puede suspender una sentencia que yo dicto, pero el TC ha dicho lo contrario, le ha dicho al procurador: ‘no puedo yo suspender una sentencia del TC, nada más hay que aclarar y por tanto que se ejecute’.
-Otra posición es declarar el indulto como no válido ya que habría sido una prebenda para evitar que el expresidente Kuczynski fuera vacado.
Eso fue motivo de una investigación en la Fiscalía de la Nación de hace cierto tiempo que se archivó porque nunca se probó una negociación. A diferencia del caso “Mamani videos” donde si hay por negociaciones de votos y obras, hay un proceso donde está Kenji y ‘Los Avengers’.
No existe ningún proceso penal porque se haya establecido que el indulto fue negociado por votos, eso fue un cuestionamiento político, nunca se plasmó en un caso concreto, quedó como un cuestionamiento político para llevar a la renuncia de Kuczynski, pero no pasó de eso.
Lo cierto que al día de hoy no hay ninguna autoridad que haya declarado que salvo, me corrijo, el único que declaró inaplicable el indulto humanitario fue el juez de ejecución penal Nuñez Julca, pero le corrigió la plana el TC porque una de las razones para que el TC haya restablecido los efectos del indulto humanitario es que estableció que un juez de ejecución penal no tiene competencia para dejar sin efecto un indulto que es un acto presidencial.
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“CORTE INTERAMERICANA ACTÚA POLÍTICAMENTE”
-El abogado Carlos Rivera ha advertido que solicitarán un nuevo proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia
Bueno, no me extraña, porque ya iríamos por el décimo, por el onceavo procedimiento de supervisión, no hay sentencia más supervisada que la sentencia del caso Barrios Altos, no sé si la CIDH tendrá espalda para querer hacer una nueva supervisión si hizo su medida cautelar. Dijo: ‘vamos a revisar el fondo del asunto’, ha pasado más de un año y no revisa nada.
O sea, la corte lo que quiere comunicar al país es que cuando está por salir Fujimori se interesa en el caso y cuando está bien encerrado, no se interesa en el caso, ya la corte no actúa jurídicamente sino actúa políticamente.
-Usted ha dicho que esto es una decisión final y jurídicamente válida
Sí, porque la sentencia del TC que se dictó bajo la presidencia del doctor Augusto Ferrero, no ha quedado sin efecto y lo que ha hecho la nueva composición del TC es decir: ‘la sentencia no tiene nada que aclararse y por tanto tiene que ejecutarse en sus términos’, eso es lo que ha dicho el TC.
-¿El ex presidente Fujimori debe ser excarcelado?
Sí, es lo que entiendo corresponde. El único, insisto, que puede evaluar si la medida cautelar de la Corte Interamericana impide ejecutar una sentencia del TC es el propio TC, no un juez de primera instancia, cometería delito de prevaricato si lo hiciera.




