Choferes de ómnibus irán a planilla

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Transportistas
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Por fin se aprueba reglamento de Ley que crea ATU

Las empresas de transporte terrestre de personas deben contar con conductores en planillas como condición para acceder a la prestación del servicio en Lima y Callao. Este es uno de los principios establecidos en el Reglamento de la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), publicada ayer en las en el diario oficial El Peruano.

La norma detalla entre otros aspectos las competencias y funciones de la ATU; la naturaleza y los tipos de Sistema Integrado de Transporte (SIT) en Lima y Callao; todo lo relacionado al Sistema de Recaudo y Centro de Gestión y Monitoreo del SIT; y los planes que necesita el transporte.

Esto con el objetivo de que Lima y Callao tengan un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población.
Entre los principios que rigen al SIT se encuentra la solvencia empresarial, es decir que las empresas con títulos habilitantes para prestar servicio de transporte terrestre cuenten con solvencia económica y técnica para desarrollar con eficiencia sus actividades.

Asimismo, el transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente y, a los conductores en sus planillas, como condición para acceder a los servicios, agrega la norma, que anuncia próximos reglamentos para regular el servicio.

Diferentes expertos en transporte han señalado anteriormente la necesidad de que las empresas de transporte terrestre tengan a sus conductores en planillas, a fin de que se eviten las “carreras” por ganar pasajeros y se brinde un mejor servicio.