Candidatos no pueden ser sancionados por incumplir medidas sanitarias

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Jurado Nacional de Elecciones
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La principal medida de bioseguridad para minimizar el riesgo de contagios de coronavirus es evitar las aglomeraciones de personas. Sin embargo, esta recomendación no viene cumpliéndose durante las campañas electorales. Cabe resaltar que violar las medidas sanitarias es considerado delito y tiene una pena entre 6 meses y tres años de cárcel y su respectiva multa.

JNE no puede penarlos por la falta de legislación sobre medidas sanitarias durante actividades políticas

Sin embargo, los candidatos a la presidencia y al Congreso realizan sus campañas sin control y tampoco es posible asignarles policías y fiscales para su seguimiento. Es preciso indicar que los mítines están prohibidos y se necesitan permisos para llevarlos a cabo, pero lo que hacen los candidatos son reuniones espontáneas o en espacios abiertos por lo que la norma se interpreta de distintas formas.

Sin disposiciones específicas, la PNP también tiene temor de intervenir a un candidato y que se le tache de ser policía política con preferencia. Lo mismo ocurre con la Fiscalía y los órganos electorales no tienen competencias para inventarse reglas y sanciones en pandemia.

Lo que sí puede realizar el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es hacer de mesa de partes y remitir posibles infracciones a la fiscalía o a la PNP pero no tiene capacidad sancionadora. Las diferentes autoridades se reunirán la próxima semana para tratar este tema. La decisión que tomen sobre la campaña y sus límites podrán salvar vidas y de paso votos.