Cajas Municipales podrán emitir tarjetas de créditos

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CAJAS MUNICIPALES PODRÁN EMITIR TARJETAS DE CRÉDITO
CAJAS MUNICIPALES PODRÁN EMITIR TARJETAS DE CRÉDITO

Las CMAC podrán recibir depósitos, otorgar sobregiros, emitir cheques de gerencia y expedir y administrar tarjetas de crédito o débito

La Ley N.º 31711, que fortalece a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) y que surge con el objetivo de promover la competencia en beneficio de los consumidores, fue aprobada por el Congreso de la República hoy, jueves 16 de marzo.

Esta norma se da con la finalidad de posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para así reforzar el patrimonio de estas entidades y promover la inclusión financiera en el Perú.

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APROBACIÓN

La ley, publicada en diario oficial El Peruano, modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que define el funcionamiento en el país de las cajas municipales de ahorro y crédito.

Uno de los cambios más resaltantes es que, los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar a las CMAC como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, aspectos distintos en el caso de las municipalidades.

Al respecto, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, explicó que esta disposición permitirá a estas instituciones garantizar su sostenibilidad en el tiempo, ya que podrán contar con socios como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.

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CMAC

Además, a través de la ley, se modifica el artículo 286 de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que entre otras disposiciones ahora permite a las CMAC recibir depósitos a la vista, otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes, emitir cheques de gerencia y expedir y administrar tarjetas de crédito o débito.

Por lo que, a partir del tercer año de funcionamiento, las entidades que mantenga activos superiores a las 75.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/371 millones 250,000‬) podrán realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) las operaciones antes mencionadas.

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