Autorizan retiro de más de 5 mil soles en 3 cuotas

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LEY PERMITE A APORTANTES A LA ONP ACCEDER A SU FONDO ACUMULADO

La congresista Katy Ugarte Mamani (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial), presentó un proyecto de ley, con el objetivo de autorizar de manera «excepcional y temporal», el retiro de hasta 3 UIT de los fondos acumulados de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Proyecto de Ley N.º 13508/2025-CR, presentado ayer miércoles 10 de diciembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, hace hincapié en la necesidad de que los aportantes reciban su dinero, a fin de «atender las necesidades económicas urgentes o situaciones de crisis» que puedan estar pasando.

De acuerdo con texto formulado por la legisladora del bloque de izquierda, busca proveer un «alivio económico inmediato» a los afiliados que se encuentren en «situaciones financieras críticas», permitiéndoles reactivar su economía y reducir la presión social. Asimismo, apunta que su propuesta comprende a todas las personas naturales y afiliados activos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Sobre el financiamiento del monto a entregar, de ser aprobado el proyecto de ley en el Pleno del Congreso de la República, serán con cargo al presupuesto público de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía. Asimismo, acota que su entrada en vigencia será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y que el Poder Ejecutivo se encargará de la reglamentación en un plazo no mayor a 90 días calendario.

 

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PROYECTO DE LEY “LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA 3 UIT DE LOS APORTES A LA ONP”

A iniciativa de la CONGRESISTA JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ – VOCES DEL PUEBLO – BLOQUE MAGISTERIAL, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:

Artículo 1. – Objeto El objeto de la ley es autorizar de manera excepcional y temporal a los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a disponer hasta 3 U.I.T de sus fondos acumulados en su cuenta individual, con el fin de atender necesidades económicas urgentes o situaciones de crisis. La importancia es permitir las personas retiren una parte de su dinero ahorrado en la ONP antes de cumplir la edad de jubilación. Artículo 2. – Finalidad La presente ley tiene por finalidad proveer un alivio económico inmediato a los afiliados que se encuentren en situaciones financieras críticas. Esto se fundamenta en atender necesidades urgentes, reactivar su economía y reducir la presión social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplicará a nivel nacional y comprende a todas las personas naturales, afiliados activos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP),

Artículo 4.- Financiamiento Los recursos para la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financiarán con cargo al presupuesto público de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de permitir la adecuación de las entidades involucradas. SEGUNDA. – Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta no deroga ni altera disposiciones esenciales normativas ni la organización de la ONP. Se limita a habilitar un mecanismo de acceso excepcional a los aportes en razón de circunstancias económicas extraordinarias. Su aplicación será complementaria a la normativa previsional vigente y exigirá la adecuación reglamentaria correspondiente para garantizar su correcta implementación operativa. No genera conflictos normativos ni afecta principios constitucionales, dado que se orienta a proteger derechos sociales y condiciones mínimas de bienestar.

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