¡Atención jubilados! Amplían a 24 meses de pensiones de devengados

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Propuesta legislativa busca favorecer a aquellos afiliados a la ONP que solicitaron su pensión y se la denegaron

En el Congreso de la República se ha presentado una Ley que, sin duda, de aprobarse en el Pleno beneficiaría a los olvidados y abandonados pensionistas del DL. 19990. Se trata de lo siguiente: Se propone ampliar de 12 a 24 meses de pensiones del periodo de devengados anteriores a la fecha de presentación de tu solicitud para tu pensión mensual.  Así consta el el Facebook oficial “La Verdad de la ONP”.

Propuesta legislativa busca favorecer a aquellos afiliados a la ONP que solicitaron su pensión y se la denegaron

Según en esta red social en el artículo 81 de la Ley N° 19990, se estableció que se pague como devengados 12 meses de pensión anteriores a la fecha de presentación de tu solicitud de pensión. En el congreso se ha presentado el Proyecto de Ley N° 5499-2022 para que este plazo de 12 meses se modifique, y sean 24 meses de pensiones anteriores a la fecha de solicitud de la pensión mensual, como producto de los devengados.

Proyecto de Ley N° 5499-2022Por iniciativa del congresista Segundo Quiroz Barboza se ha propuesto ampliar el periodo de devengados en un supuesto que la ONP haya perjudicado al afiliado cuando solicitó su pensión y se la denegaron: En muchos casos, los pensionistas volvieron a solicitar por segunda vez y recién se lo otorgaron; entonces, en estos casos, el devengado será de 2 años anteriores a la fecha de presentación de la primera solicitud.

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Este criterio se puede observar en distintas sentencias como la STC N.° 1239-2004- AA/TC (Caso Julián Alfaro Huauya) en el que señala lo siguiente:

«Este Tribunal Constitucional del Perú ha establecido que el artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990, se aplica indebidamente cuando se hace en aquellos casos en que, como resultado de la vulneración del derecho pensionario, se dejó de pagar todo o parte de la pensión que le correspondía al asegurado, situación que se da en el presente caso, pues de lo expuesto en el fundamento precedente, se colige que el demandante adquirió su derecho pensionario en el año 1992, correspondiéndole el pago de las pensiones devengadas desde dicha fecha, no pudiéndose ver perjudicado por un error de la Administración, que abonó las pensiones devengadas desde los 12 meses anteriores a la presentación de su segunda solicitud(…).»