Según el representante de los fonavistas, Luis Luzuriaga, el reglamento para la devolución de aportes deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano antes del 15 de octubre
La Comisión de Economía del Congreso dio el visto bueno a la propuesta legislativa que autoriza la devolución parcial de los fondos aportados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) con la posibilidad de que los herederos puedan reclamar este derecho en caso de fallecimiento de los trabajadores. Además, la propuesta permite la cancelación posterior de dicha deuda.
Recordemos que a principios de agosto, la Comisión Ad Hoc anunció que el 14 de diciembre de este año comenzará a reembolsar las contribuciones de los miembros del Fonavi, que incluyen tanto a empleados activos como a jubilados. No obstante, es importante destacar que esto se llevará a cabo solo para un grupo limitado de beneficiarios.
El proyecto legislativo avalado por el Parlamento ha alterado tres disposiciones (4, 10 y 12) de la Ley N° 29625, que se relaciona con la restitución de fondos del Fonavi a los trabajadores que hicieron contribuciones al mismo. En el debate del comité de trabajo, se registraron 17 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.
La propuesta de modificación menciona, como ejemplo, en el artículo 4 la creación de una Comisión Ad Hoc encargada de cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3. Esta comisión, una vez que se haya regulado la ley, tendrá la responsabilidad de emitir los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del fonavista en un plazo no superior a 30 días laborables.
También puedes leer:
SIP: propuesta del Gobierno en contra de la libertad de prensa fue rechazada
En relación al artículo 10, se establece que la Comisión Ad Hoc debe dar prioridad en su atención a las personas mayores de 60 años, a aquellas que están inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), así como a quienes padezcan una enfermedad grave o terminal, ya sean los titulares o sus familiares cercanos.
El artículo 12 establece que la restitución de contribuciones se efectuará al beneficiario principal del Fonavi oa la persona debidamente designada por él, y en caso de fallecimiento, se dirigirá a sus familiares siguiendo un orden de prioridad específico.
En situaciones en las cuales se presenten dos o más familiares con derechos iguales, la cantidad total que habría correspondido al titular del fonavista fallecido se dividirá de manera equitativa y proporcional entre todos ellos.
En el transcurso de la discusión en el debate, la congresista Silvia Monteza Facho opinó que era apropiado respaldar la causa de los fonavistas que realizaron contribuciones al Estado con la expectativa de recuperar sus fondos. La congresista enfatizó la necesidad de brindar apoyo desde esta comisión a la comunidad de personas mayores.
En la mesa de discusión del grupo de trabajo se señaló que aproximadamente 11,000 exmiembros del Fonavi se verían beneficiados. Estos individuos tienen sus contribuciones debidamente registradas, pero esta cantidad parece ser muy pequeña en comparación con el universo total de 1,200,000 excontribuyentes que ya han sido identificados, aunque todavía no se pueden determinar las cantidades que aportaron.




