¡Atención! Brindan facilidades de pago por deudas a AFP

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¡Atención! Brindan facilidades de pago por deudas a AFP
¡Atención! Brindan facilidades de pago por deudas a AFP

El beneficio implica la eliminación de multas, recargos y cargos por intereses

Las entidades públicas que tengan deudas pendientes con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) debido al incumplimiento en el pago de los aportes previsionales de los trabajadores tendrán la oportunidad de regularizar esta obligación de acuerdo con la Ley Nº 31888, aprobada por el Congreso de la República.

Esta normativa establece el tercer Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado para deudas acumuladas hasta el 31 de diciembre. Esta medida es aplicable tanto al Gobierno nacional como a los gobiernos regionales y locales.

Funcionamiento

Este beneficio implica la eliminación de multas, recargos e intereses que se encontraban asociados a la deuda antes de que las entidades la incluyeran en el programa.

La deuda que será objeto de reprogramación se actualiza desde la fecha en que debía ser pagada hasta el último día del mes anterior a la solicitud de reprogramación. Para calcular esta actualización, se utiliza la rentabilidad nominal promedio del Sistema Privado de Pensiones (SPP) durante el período y se aplica el tipo de fondo que se determine para el Reprogramación AFP III.

Los factores utilizados para actualizar la deuda por rentabilidad son establecidos y publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y en ningún caso pueden tener un valor negativo.

Plazos

Las entidades deben solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP mediante una solicitud de acogimiento antes del 28 de febrero de 2024. Aquellas que hayan aprovechado programas anteriores de reprogramación de deudas, como el Decreto Legislativo N° 1275 y el Decreto de Urgencia N° 030-2019, no pueden volver a incluir el mismo monto en el programa Reprogramación AFP III. La deuda, una vez actualizada, puede ser pagada en cuotas durante un máximo de 10 años.

Pagos Fraccionados

El reglamento de la Ley Nº 31888 detallará aspectos como el número de cuotas, el monto mínimo de las cuotas, los intereses de fraccionamiento, los intereses aplicables a las cuotas impagas, los recursos para el pago de las cuotas, y las consecuencias del incumplimiento de pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, entre otros.

La norma publicada recientemente también establece la suspensión de los procedimientos judiciales de cobranza en contra de las entidades por los aportes previsionales incluidos en la deuda que se acoja al programa Reprogramación MEF AFP III.

El Poder Ejecutivo deberá emitir las disposiciones necesarias para poner en práctica esta ley en un plazo máximo de 60 días calendario.

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¿Cuáles son las iniciativas legislativas presentadas en el Congreso para la liberación de los fondos de la AFP en 2023?

En el Congreso, actualmente existen varios proyectos de ley que proponen permitir a los afiliados acceder a sus fondos de las AFP. Entre las bancadas que cuentan con un mayor número de propuestas se encuentran Podemos Perú, con tres proyectos, así como Perú Bicentenario y Fuerza Popular, con dos proyectos cada una. A continuación, se detallan cuáles son estas propuestas:

  • Retiro AFP de hasta 4 UIT (S/19.800) – Digna Calle (Podemos Perú)
  • Retiro AFP de hasta 3 UIT (S/14.850) – Víctor Cutipa (Perú Bicentenario)
  • Retiro AFP del 50% de fondos – Elías Ávalos (Podemos Perú)
  • Retiro AFP del 70% de fondos – Américo Gonza (Perú Libre)
  • Retiro AFP del 50% de fondos para compra de vivienda – Patricia Juárez (Fuerza Popular)
  • Retiro AFP de 3 UIT (S/14.850) – Víctor Flores (Fuerza Popular)
  • Retiro AFP de 5 UIT (S/24.750) – Jaime Quito (No agrupados)
  • Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – Guido Bellido (Perú Bicentenario)
  • Retiro AFP de 25% para pagar deudas con garantía hipotecaria – Melissa Córdova (Avanza País)
  • Retiro AFP del 100% para compra de vivienda – Ilich López (Acción Popular)
  • Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – José Luna (Podemos Perú)
  • Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – Kelly Portalatino (Perú Libre)