Al trabajar en una empresa formal del Perú, el estado esta en la obligación de brindar al trabajador beneficios sociales que por ley es merecedor
Dichos beneficios tienen la finalidad de garantizar el bienestar de dichas personas que prestan servicios a las entidades formales y a sus familiares en el tiempo que permanezcan en dichas empresas. Uno de estos beneficios es la asignación familiar.
Este, es un derecho que es respaldado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
¿Quiénes reciben asignación familiar?
Conforme a lo dicho en la Ley 25129, este derecho es otorgado a todo trabajador que esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada que tienen, es decir:
- Hijos menores de 18 años, o que sigan estudios superiores universitarios con lo que se prolonga hasta los 24 años.
¿Cuál es el monto de la asignación familiar?
La cantidad de dinero asignada para la asignación familiar es de el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y, como esta pasa de S/ 930 a S/ 1,025; subirá de S/ 93 a S/ 102.50, de acuerdo con lo estipulado en el diario El Peruano.
El MTPE y la Sunafil informan que la asignación familiar que se otorga es en forma íntegra (10% de la RMV). Y, esta no es proporcional a los días efectivos de labor realizados en el mes.
¿Cómo se realiza el abono de la asignación familiar?
De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la asignación familiar será abonada por el empleador de la empresa desde el momento en el que el trabajador de constancia de el hijo o hijos que tuviese, y es bajo la misma modalidad que se realizará el abono de las remuneraciones a su personal. Se detalla que, dicho beneficio se abonará por separado y adicional a su remuneración básica que recibe. Ella debe estar especificada en la boleta de pago que se emite a los trabajadores cada que recibe su sueldo.
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¿Qué pasa si el empleador no otorga la asignación familiar?
El no entregar la asignación familiar o cualquier beneficio laboral amparado por la ley a un trabajador de manera integra y oportuna, es considerado una infracción grave. Entre ellos también se encuentran incluidos los beneficios establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como también, la reducción de los mismos significaría fraude a la ley, y constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.
¿Qué se debe tener en cuenta con la asignación familiar?
El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo informa también que:
- Los trabajadores que tengan remuneraciones que sean reguladas por negociación colectiva, podrán percibir dicha asignación siempre y cuando el convenio colectivo no tenga previsto un concepto similar o haya establecido éste por un monto inferior al 10% de la RMV.
- La Asignación Familiar es un beneficio que forma parte del cálculo de los beneficios sociales, debido a su naturaleza remunerativa y, en dicho sentido, también es susceptible de las retenciones correspondientes.