Así se liquidarán los reintegros de Fonavi

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Fonavistas
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TE EXPLICAMOS CÓMO LA COMISÓN AD HOC EJECUTARÁ TU PAGO EN NUEVOS GRUPOS

A puertas de activar el grupo de reintegro a fines de marzo con las actualizaciones respectivas de los CERAD (Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista) muchos ex aportantes se preguntan cuál es el cálculo de aportes a aparecer en dicho documento, si coinciden con sus periodos aportados y, por consiguiente, saber cuánto es lo que les pagarán en la devolución de sus aportes, El Men te detalla los cálculos, las fórmulas y los procedimientos que puedan garantizar que cada fonavista reciba la devolución correspondiente a sus contribuciones.

¿Qué pasa si no cuentas con la información suficiente para demostrar tus aportes al Fonavi?

Si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc “está facultada para realizar el cálculo del aporte”,

Asimismo, la comisión deberá “realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para esto se determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.

Según establece la Ley 31928, que modifica la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido, “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”.

¿Cuál es el procedimiento para calcular los aportes al fonavi?

Según el reglamento, la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

La Comisión considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista podrá presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente.

Descuentos al trabajador dependiente:

  • 0.5 % desde el 1 de enero de 1980 hasta octubre de 1988.
  • 1 % desde noviembre de 1988 hasta diciembre de 1992.
  • 9 % desde enero de 1993 hasta septiembre de 1993.
  • 3 % desde octubre de 1993 hasta julio de 1995.

Desde enero de 1980 hasta octubre de 1988 son 106 meses con descuentos de 0.5 %. También se puede decir, si multiplicamos 106 meses por el descuento de 0.5 %, que, durante ese lapso de tiempo, es decir casi 9 años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 53 % de un sueldo de un trabajador.

Desde noviembre de 1988 hasta diciembre de 1992 son 50 meses con descuentos de 1 %. También se puede decir, si multiplicamos 50 meses por el descuento de 1 % que, durante ese lapso de tiempo, es decir 4 años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 50 % de un sueldo de un trabajador.

Desde enero de 1993 hasta septiembre de 1993 son 9 meses con descuentos de 9 %. También se puede decir, si multiplicamos 9 meses por el descuento de 9 % de ese lapso de tiempo, es decir menos de un año, el aporte al Fonavi fue equivalente al 81 % de un sueldo de un trabajador.

Desde octubre de 1993 hasta julio de 1995 son 22 meses con descuentos de 3 %. También se puede decir, si multiplicamos 22 meses por el descuento de 3 % que, durante ese lapso de tiempo, es decir cerca de dos años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 66 % de un sueldo de un trabajador.

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liquidación de aportes y derechos

También precisa la liquidación de aportes y derechos. Al respecto, señala que la liquidación se efectúa para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, respecto del período comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

Se precisa asimismo que el certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista (CERAD), representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto, así como la deuda pública con el acreedor individual; tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad; además que reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD se incrementará una tasa de interés moratorio. Ya llega tu dinero de vuelta a ti.

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