Así pides reparación civil por accidente de tránsito

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accidente de tránsito
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Sí has sido víctima, conoce qué hacer para obtener indemnización

Si usted ha sido víctima de un accidente de tránsito y ha sufrido daños a su integridad física y psíquica, tiene derecho a reclamar que le paguen una indemnización por los daños y perjuicios tanto patrimoniales como extrapatrimoniales que le han ocasionado.

En estos casos, según LA LEY GENERAL TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE CONCORDANTE CON EL CÓDIGO CIVIL, son solidariamente responsables por los daños causados, el conductor del vehículo, el propietario del vehículo, y de ser el caso, el servicio de transporte terrestre, por lo que, las acciones legales tendientes a la reparación de los daños deberán dirigirse contra estos sujetos.

Sobre los daños que pueden ser reclamados, tenemos a los DAÑOS PATRIMONIALES, tales como el daño emergente, que en estos casos comprende el gasto en atención médica, el cual incluye CONSULTAS, CIRUGÍAS, OPERACIONES QUIRÚRGICAS, EVALUACIONES Y EXÁMENES MÉDICOS, TERAPIAS DE REHABILITACIÓN, MEDICINAS, ETC., así como el LUCRO CESANTE, que comprende la totalidad del ingreso económico neto (utilidad) que dejará de percibir la víctima como consecuencia del daño a su integridad física, por ejemplo, EL INGRESO ECONÓMICO FRUSTRADO que obtenía por su actividad laboral.

 

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Finalmente, la víctima podrá reclamar DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES, como son el daño moral, que comprende la aflicción, preocupación y tristeza que pueda sentir la víctima a causa del accidente de tránsito, lo cual deberá acreditarse con un informe psicológico, y el daño a la persona que en este caso es la lesión a la integridad física de la persona.

DAÑO EMERGENTE: Son los gastos en los que ha tenido que incurrir la víctima a causa del accidente de tránsito, como lo son las reparaciones del vehículo, tratamientos médicos, compra de medicamentos, transporte adicional y todas aquellas erogaciones económicas que ha tenido que realizar para reparar los daños sufridos como consecuencia del accidente.

LUCRO CESANTE: Son aquellas ganancias o ingresos que se dejaron de obtener como consecuencia del accidente de tránsito. Por ejemplo, si la víctima resulta incapacitada para trabajar debido al accidente y deja de percibir su salario o ingresos por su trabajo, puede reclamar este perjuicio.

Por otro lado, los perjuicios extrapatrimoniales, también conocidos como PERJUICIOS INMATERIALES, son las afectaciones que no se pueden cuantificar económicamente, pero que también impactan la vida de la víctima.

El contenido de la indemnizacion de sede contractual
El contenido de la indemnizacion de sede contractual

REPARACIÓN CIVIL

Cuando se impone el pago de una reparación civil, LAS SENTENCIAS DETERMINAN LOS MONTOS, PERO NO NECESARIAMENTE EL TIEMPO O MODALIDAD DE PAGO. Por ello, se recomienda al agraviado/a o sus seres queridos, pedir expresamente en vía de ejecución de sentencia que se establezca un cronograma de pagos, para que se efectivice la entrega del dinero.

Puede ser necesario que las personas afectadas tengan que llevar una terapia a largo plazo, e incluso que se puedan ver impedidas de realizar sus actividades normales, generando con ello un perjuicio. Para que estos gastos sean cubiertos, todas las boletas que se adjunten para el proceso, incluso previamente a la sentencia, DEBEN ESTAR A NOMBRE DEL AGRAVIADO, NO DE LOS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS.

Cabe mencionar que, si se trata de una empresa de transporte público, por ejemplo, se puede realizar EL EMBARGO DE BIENES para el cumplimiento de la sentencia.

 

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DOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES

Existen dos tipos de responsabilidades. Se trata de un delito, por ejemplo, en el caso de un accidente ocasionado por una persona que conduce en estado de ebriedad. Aquí habrá RESPONSABILIDAD PENAL y como consecuencia una sanción que puede contemplar pena de cárcel efectiva o suspendida.

Mientras que la RESPONSABILIDAD CIVIL está más relacionada al tema del perjuicio patrimonial o económico, la que puede recaer sobre sobre la persona que infringió las normas de tránsito o actuó de manera imprudente y, en algunos casos, sobre el dueño del vehículo, lo que se denomina tercero civilmente responsable, quien también asume el pago solidario de la reparación civil junto con el conductor.

EL ARTÍCULO 1985 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO establece que la indemnización por daños y perjuicios debe considerar las consecuencias del hecho u omisión que los causó. Esto incluye el daño moral, el lucro cesante y el daño a la persona.

Para que proceda la indemnización, es necesario que exista una relación de causalidad adecuada entre el daño y el hecho que lo produjo.

La indemnización por daños y perjuicios puede ser por responsabilidad contractual o extracontractual. La responsabilidad civil contractual se produce cuando se incumple un contrato, mientras que la responsabilidad civil extracontractual se produce cuando un sujeto causa un daño a otra persona sin vínculo contractual.