FRENUP COORDINA CON BANCADAS BENEFICIO ÚNICO PARA FIN DE AÑO
En virtud a que existen fallos a favor del aumento de pensiones para los jubilados de diversos regímenes como 188845, 19990, 20530 Y 23098 que los sucesivos gobiernos han obviado honrar, se viene terminando de afinar un estudio técnico que procura la consecución de dicho punto a través de pequeños incrementos que no repercutan en las arcas fiscales, ya que este ha sido el principal motivo por el que siempre se le ha negado la oportunidad de hacerlo realidad.

Víctor Palomino del Frente Unido de Pensionistas del Perú (FRENUP) sostuvo que cuentan con una plataforma gremial que incluye el rechazo a la reforma integral del sistema de pensiones tal cual ha sido aprobado recientemente en el Congreso de la República y la propuesta de aumentar a los cuatro leyes pensionarias existentes: 19990, 199946, 20530 y 23908, basada en un acucioso estudio técnico.
“Somos concientes que durante años hemos sido la última ruedas del coche y a duras penas nos han incrementado un par de veces, pero esto es porque muchos compañeros de diversas organizaciones afines a la lucha pensionaria, presentan iniciativas que son difíciles de atender por sus altas demandas y es más no incluyen a los hermanos jubilados de leyes como la 188846 y 23908 que están estancados por décadas. Nosotros plantemos montos de 39 a 104 soles que son manejables para el MEF. Tenemos el texto listo para exponerlo en dos grupos de trabajo congresales y confiamos en su apoyo para concretarlo y aplicarlo antes de fin de año”, señaló.
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Como se sabe, el Ejecutivo presentó su presupuesto anual al Congreso para que éste lo analice y apruebe; sin embargo, no se ha incluido mejorar el tema pensionario por lo que equipos técnicos conformados por especialistas en economía, asesores parlamentarios y dirigentes cesantes arribaron a la conclusión que la única manera de que beneficios como el del aumento progresivo pensionario se pueda ir cumpliendo, es ajustando los montos a incrementar y ya no exigiendo que se haga el reajuste como debe ser con montos adecuados a la actual realidad económica
Por ello, se ha propuesto que estos aumentos mínimos vayan desde los 39 soles como mínimo hasta los 104 soles como máximo.
LEY 188846 : De S/ 39 a S/ 51
LEY 19990 : De S/ 44 a S/ 68
LEY 20530 : De S/ 51 a S/ 87
LEY 23908 : De S/ 77 a S/104
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