Nuevas disposiciones para emitir el certificado y acta de defunción

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Defunciones
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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) decidió, el pasado 14 de octubre, cancelar los accesos de todos los médicos autorizados por el Ministerio de Salud (Minsa) para registrar acta de defunción y las muertes en el Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef).

En los últimos días se registraron denuncias de irregularidades en plataforma del Sinadef

Esto fue motivado por las denuncias de irregularidades en la emisión de los certificados de defunción en la plataforma del Sinadef.  Por tal motivo, y desde esa fecha, el Reniec resolvió que los certificados de defunción se tendrán que emitir de forma manual con huella digital y firma del médico.

Por ello, aquí te explicamos la diferencia entre certificado y acta de defunción, así como los pasos que se deberán seguir para registrar estos documentos.

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Certificado de defunción

    • Es el documento emitido por el profesional de la salud acreditado por el Minsa, en el que se registra los datos del fallecido y las causas de su muerte.

 

  • Para seguridad de los usuarios y de los médicos, temporalmente solo se viene emitiendo de forma manual con el sello, firma y huella del médico que certifica la defunción.

 

 

  • Una vez emitido el certificado, un familiar, deudo o la funeraria deberá acercarse con este documento a una oficina del Reniec o de los Registros Civiles de las Municipalidades para registrar las defunciones de su familiar.

 

Acta de defunción

  • Es el documento que acredita legalmente la defunción de una persona para todo trámite y gestión.
  • Es emitida por el Reniec o por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad como constancia de inscripción en el Registro Civil, la primera acta que se emite es gratuita.

-Una vez registrada las defunciónes en el Reniec y emitida el acta de defunción correspondiente, se actualiza la condición de fallecido (a) en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y se cancela el DNI de la persona fallecida.
-En caso de no registrarse una defunción, la persona fallecida seguirá figurando como “viva” en el RUIPN y en los Registros Civiles de las municipalidades.