Amplían plazo para fonavistas que aún no presentan el formulario F1 de historial laboral

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Fonavistas
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Último minuto.

Tras información del cierre del padrón de inscripción de aportantes a Fonavi, el portal web de la Secretaria Técnica de Apoyo a la comisión Ad Hoc – Ley 29625 del FONAVI oficializó el anunció que se amplía el plazo para regularicen sus documentos a los señores aportantes.

El comunicado dice textualmente: “Se comunica a los señores fonavistas que se ha ampliado el plazo para el registro del historial laboral”.
Si aún no ha registrado su historial laboral, debe hacerlo presentando su Formulario N° 1, a través de cualquier ventanilla del Banco de la Nación, por cualquier oficina de Atención al Público de la Secretaría Técnica, o por vía web: www.fonavi-st.gob.pe (opción “Registro de Historial Laboral – F1”).

Por otro lado, se confirmó que los herederos de los fonavistas, es decir su cónyuge o sus hijos, podrán beneficiarse con la devolución de los aportes. Para ello, dichos familiares deben figurar en el único Padrón Oficial, que elabora la Asociación Nacional de Fonavistas y el cual será empleado por la Comisión ad hoc al momento de programar la restitución de los aportes. Se calcula que existen un millón de herederos de fonavistas que podrán acogerse a los beneficios de la devolución de aportes.

El primer paso para que los familiares directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos) hagan efectivo el cobro de dicha devolución es realizar la Declaratoria de Herederos, documento que tiene por objeto determinar quiénes son los herederos legales de aquella persona que ha fallecido. Este trámite debe realizarse ante un notario o juez para que certifique la legalidad del proceso y se nombre al representante del fonavista fallecido. Si no hay ninguno de los parientes cercanos (esposa e hijos), lo harían los familiares más próximos.

Entre los requisitos para tramitar dicha declaratoria figuran la partida de defunción del fonavista (en este caso), partida de nacimiento del presunto heredero o la partida de matrimonio (dependiendo del parentesco), la relación de los bienes conocidos del fallecido, entre otros.

El notario o juez publicará un aviso con un extracto de la solicitud en un diario local con la finalidad de que otros herederos también reclamen su existencia.
Una vez hecha la Declaratoria de Herederos (el trámite toma aproximadamente un mes), el familiar deberá acercarse con este documento ante la Comisión ad hoc para tramitar la ficha de inscripción (Formulario N° 1) y presentarla ante este estamento. Se debe tener en cuenta que todavía no se ha establecido el cronograma para realizar la gestión que permite la recepción de los documentos.

Finalmente, el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara, recomendó a los fonavistas mantener la calma y que en los próximos días se espera las nuevas fechas para el cobro de la totalidad de las aportaciones.

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