Actualizan pensiones y le pagan devengados a 19990

0
6208
Jubilados
Jubilados

LEY N° 10703 BUSCA RECONOCER A JUBILADOS APORTES REMUNERATIVOS POR DEVALUACIÓN

En abril del presente año fue ingresado a la comisión de Economía, Banca e Inteligencia financiera del Congreso de la República el proyecto de ley N° 10703 “LEY QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR MONETARIO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN AFECTA AL DECRETO LEGISLATIVO 19990” iniciativa impulsada por el congresista JUAN BARTOLOMÉ BURGOS OLIVEROS, integrante del Grupo Parlamentario Po­demos Perú, la norma modifica el Decreto Legislativo 19990, el cual establece el Sistema Nacional de Pensiones. Esta ley tiene como objetivo principal la actualización en términos monetarios de las pensiones de jubilación, teniendo en cuenta el valor de referencia respecto al cese y posteriores devengados por devaluación.

FUNDAMENTOS

La norma en mención regula un mecanismo progresivo en el que a mayor tiempo de aportación se usa un periodo más corto para el cálculo de la remuneración de referencia, es decir quienes han aportado 30 años o más tiene su pensión calculada en base a un promedio de 36 meses, mientras que aquellos con menos tiempo de contribución ven ampliado el periodo de referencia hasta 60 meses. Esta metodología busca reflejar de manera más justa los ingresos recientes de los asegurados con mayor tiempo de aportación evitando que pe­riodos de salarios bajos afecten drásticamente la pensión.

ARTÍCULO 1235.-

TEORÍA VALORISTA

Las partes pueden acordar que el monto de una deuda con­traída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante. El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación.

SI EL DEUDOR RETARDARA EL PAGO, EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR, A SU ELECCIÓN, QUE LA DEUDA SEA PAGADA AL VALOR DE REFERENCIA AL DÍA DEL VEN­CIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN O AL DÍA EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO.

 

Leer también [Retiro AFP: Fechas de pago de las 4 cuotas]

 

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE ESTABLECE LA ACTUA­LIZACIÓN DEL VALOR MONE­TARIO DE LA PENSIÓN DE JU­BILACIÓN AFECTA AL DECRETO LEGISLATIVO 19990

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto establecer la actualización del valor monetario de la pensión jubilación afecta al Decreto Legislativo 19990, con la fina­lidad de garantizar al jubilado una pensión justa y acorde con sus aportaciones conforme a la teoría valorista.

ARTÍCULO 2. AUTORIZACIÓN

Se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional a actualizar el valor monetario de la pensión de jubilación afecta al Decreto Legislativo 19990, en los siguientes supuestos:

1.Cuando la pensión de jubila­ción se haya calculado con la unidad monetaria “inti” u otras unidades monetarias anteriores al nuevo sol.

  1. Cuando la pensión de jubi­lación se haya calculado sin la debida actualización por deva­luación monetaria.

3.Cuando la pensión de jubila­ción se haya calculado con los aportes remunerativos anterio­res a la fecha de contingencia.

 

ARTÍCULO 3. PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES

Los devengados e intereses producto de la actualización y reajuste automático de la pensión de jubilación afecta al Decreto Legislativo 19990, son pagados de manera prorrateada en el plazo máximo de dos años.

ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El Estado garantiza la dispo­nibilidad presupuestaria para la correcta aplicación de la actualización de las pensiones, en cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finan­zas y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reglamenta la presente ley en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Leer también:

Ley 19990: tu nueva pensión máxima será de 1,200 soles