Este es el reglamento oficial. “El Men” te detalla el procedimiento y cuándo presentar solicitud para tu primera cuota
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó ayer domingo el Reglamento del Procedimiento Operativo para el octavo retiro de fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SBS realizó las precisiones para el retiro, respecto de los plazos y obligaciones de la AFP. Este retiro fue aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobierno y permite solicitar hasta 4 UIT, equivalentes a 21 400 soles.
El documento, divulgado mediante resolución oficial en Lima, responde a la Ley N° 32445, promulgada recientemente y que autoriza este nuevo desembolso extraordinario, conocido como el octavo retiro de AFP.

PLAZOS
La resolución indica que los afiliados que decidan retirar sus fondos deben presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contando desde el día de entrada en vigencia de la resolución de la SBS.
Si es que el afiliado desea desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC puede comunicarlo a la AFP por única vez hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados.
Respecto de los plazos para los desembolsos, se señala que la AFP dispone la entrega de los fondos de acuerdo con el siguiente cronograma de desembolsos, hasta completar el monto solicitado.
Se establece que habrá hasta cuatro desembolsos de hasta 1 UIT cada uno, que deberán realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, para el primer desembolso y luego de que se realizó este para los subsiguientes.
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¿A PARTIR DE CUÁNDO SE RECIBIRÁN LAS SOLICITUDES?
La ley favorece a todos los afiliados activos, desempleados y próximos a jubilarse de las AFP, sin restricciones de edad, empleo o situación previsional. El procedimiento permite además que el afiliado pueda desistir del retiro en cualquier momento antes de la entrega del siguiente desembolso, siempre que informe a su AFP al menos con 10 días de antelación. En el caso de existir mandatos judiciales por deudas alimentarias, la norma instruye a las AFP a retener hasta un 30% de cada pago para cumplir con estas obligaciones.
La resolución también precisa que, para los afiliados que se encuentren en el extranjero o presenten imposibilidad física, las AFP deberán habilitar canales adecuados que permitan identificar al titular y asegurar la recepción de las solicitudes bajo protocolos de seguridad digital. Sin embargo, la SBS, bajo la supervisión de Sergio Javier Espinosa Chiroque, estableció que el reglamento entra en vigencia el 21 de octubre de 2025; a partir de esa fecha, se podrán presentar formalmente las solicitudes de retiro.
Por lo tanto, el periodo para presentar solicitudes se extenderá desde el 21 de octubre de 2025 hasta el 18 de enero de 2026, inclusive. Según el nuevo cronograma de desembolsos, el primer pago debería concretarse en torno al 20 de noviembre de 2025, 30 días después de realizada la solicitud.
El segundo, el tercero y el cuarto retiro —cada uno también por un máximo de una UIT— se otorgarán sucesivamente hacia los días 20 de diciembre de 2025, 19 de enero de 2026 y 18 de febrero de 2026, respectivamente, siempre con intervalos antes mencionados.

HABRÁ CANALES DIGITALES Y FÍSICOS PARA RETIROS
Se precisa también que la AFP es responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo.
Para ello pueden suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto requerido por el afiliado.
“La crisis económica y de inseguridad ha incrementado el número de desempleados. Ellos esperan su dinero para pagar sus deudas, hipotecas, cubrir los estudios de sus hijos o atender urgencias de sus familias”, expresó el parlamentario José Luna Gálvez, uno de los impulsores de la norma.
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