Atención: ONP paga esto a huérfanos de afiliados

0
440
Jubilados
Jubilados

CONOCE LO QUE DEBES HACER SI TUS PADRES FALLECIERON

Para aquellos que han perdido a sus padres recientemente y no saben qué derechos les corresponde como herederos si ellos fueron afiliados a la Oficina de Normalizaciòn Previsional (ONP) hay un dinero que espera por ellos y Mi Pensión se los hace saber en esta edición.

El capital de defunción es un pago único, que se le otorga a la familia de un asegurado fallecido que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación. Este pago se realiza únicamente cuando los herederos del aportante no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. El capital de defunción será equivalente a seis remuneraciones de referencia con el tope de la pensión máxima mensual (S/ 893).

 

BENEFICIA A:

Herederos del asegurado (pudiendo ser cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años).

 

Cómo solicitarlo:

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación:

 

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Exhibir el DNI vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del fallecido.
  • Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:
  • Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador.
  • Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
  • Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
  • Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.
  • Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador, condición que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos.
  •  Copia de los libros de planillas de remuneraciones.
  • Carné de Seguro Social IPSS (obrero y/o empleado).
  •  Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.

 

Leer también [Petroperú: Tensión interna y polémicos nombramientos ante inminente rescate estatal]

 

OTROS DOCUMENTOS PARA EL CAPITAL DE DEFUNCIÓN:  

  • DNI vigente
  • Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.
  • Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC, de ser el caso.
  • Exhibir el DNI vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) de hijos inválidos e hijos mayores de 18 años que estudian, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

 

Testamento o Declaración Judicial o Notarial de Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos.

 

Contacta a través del servicio ONPTEL

 

Lima y Callao: 410-0808

Otros departamentos: 0-801-12345 (al costo de una llamada local)

Horario ONPTEL: lunes de 8 a.m. a 7 p.m. y de martes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Leer también:

7 pagos activados para cobrar Fonavi