¿Puedo exigir alimentos al presunto padre mientras dura el embarazo?

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¿Puedo exigir alimentos al presunto padre mientras dura el embarazo?
¿Puedo exigir alimentos al presunto padre mientras dura el embarazo?

Entérate qué hacer si es que aún no se puede contar con prueba de ADN

Durante el embarazo no existe prueba biológica que confirme la paternidad. El ADN sólo puede practicarse tras el nacimiento del niño. Entonces surge la duda: ¿Puede exigirse alimentos a un presunto padre cuando aún no se sabe si el hijo es suyo?

Se consultó a especialistas para explicar si la ley permite demandar alimentos en este escenario y la respuesta fue exacta: Sí, es posible exigir alimentos al presunto padre. La especialista explicó que el concebido es sujeto de especial protección desde la concepción y necesita de todos los cuidados para desarrollarse.

El derecho del niño por nacer en un desarrollo adecuado y el principio del interés superior del niño, deben primar frente a la incertidumbre temporal sobre la paternidad, afirmó Angela Gómez.

 

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Además, agregó que, aunque es necesario determinar la verdad biológica sobre la paternidad, esta puede quedar de lado de forma momentánea porque es necesario velar por el bebé.

El presunto padre tiene derecho a la verdad biológica, pero este puede ceder temporalmente ante la necesidad urgente de proteger al más vulnerable. En caso de comprobarse posteriormente que no existe vínculo biológico, no correspondería una indemnización automática, ya que los alimentos no constituyen un daño, sino una prestación orientada a la protección de la vida, salvo que se acredite mala fe o engaño deliberado, detalló la especialista Gómez Ticona.

Desde el punto de vista jurídico, Angela Gómez mencionó que sí podría evaluarse la devolución de los montos entregados a la madre por el concepto de alimentos, pero solo es la medida que estos hayan sido de forma indebida.

De este modo, se logra un equilibrio razonable entre la protección del interés superior del niño y el derecho del presunto padre a la verdad y a la tutela de su patrimonio, sin desproteger al concebido durante una etapa especialmente vulnerable, finalizó.

EL BEBÉ NO NATO ES PRIORIDAD

Sí puede demandar, pero se estaría alimentando a la madre porque el bebé es dependiente. El abogado explicó que es una situación compleja. Primero detalló que el presunto padre tendría un hijo alimentista cuando el niño haya nacido. También detalló que mientras la madre se encuentre en gestación no se podría hablar de un niño, sino de un nasciturus.

En la época de la concepción no habría forma de poder imputar paternidad, porque efectivamente el niño todavía no ha nacido. En derecho civil se le llama nasciturus, que es una institución creada por el derecho de personas y desarrollada en el Perú. El autor dice que el nasciturus tendrá derecho recién a partir de que se nazca, explicó Palacios Zorrilla.

Reafirmó que el Código Civil protege y regula la alimentación, salud y demás relacionados con el niño, pero aclaró que durante la gestación no se puede hablar de montos relacionados al bienestar del niño porque aún es dependiente.

 

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

En el plano teórico sí calza, pero en lo práctico, ¿cómo se podría calcular cuánto gasta en alimentos el niño si aún está en el vientre de la madre? Porque cuando ya nació se ven los montos y cuánto es que necesita. Pero si está en el vientre de la madre, ¿cómo cuantificamos eso? Y si voy a cuantificar, se corre el riesgo de no cuantificar la salud o la alimentación del niño, sino la alimentación de la madre, que es otro espectro de la discusión, explicó el especialista.

También se refirió a la posible paternidad. Añadió que, aunque no hay responsabilidad de forma legal, el presunto padre podría asumir la responsabilidad y, a posteriori, llegar a una reparación en caso no sea el padre.

Existe una responsabilidad que no es legal, pero sí, tal vez, moral. El presunto padre podría hacerse cargo, sería una responsabilidad extracontractual. Si luego, con los exámenes de ADN se determina que no es el padre, se puede exigir una reparación, finalizó.

 

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL?

El artículo en mención señala: «El que abandona a una mujer en gestación sabida, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con sesenta a noventa días-multa. Si el abandono ocurre sin conocimiento del estado de gestación de la mujer, a quien ha embarazado, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días multa».

Cuando se habla de pensión, según las leyes peruanas, esta debe cubrir lo siguiente: comida, vestido, atención médica y todo aquello que impliquen los gastos del embarazo, desde la concepción hasta la etapa del postparto. Para el Código Penal, la vida humana inicia en la concepción, por lo que no es necesario que el niño nazca para solicitar una pensión alimentaria.