El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la resolución que sancionaba al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, por el uso de una cámara del Parlamento durante un evento del partido Fuerza Popular.
El ente electoral, declaró fundado el recurso de apelación presentado por el legislador y concluyó que Rospigliosi no incurrió en infracción al deber de neutralidad ni vulneró las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
Esta decisión dejó sin efecto el pronunciamiento emitido en noviembre por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que había considerado que el uso del equipo audiovisual del Congreso en una actividad partidaria constituía una infracción al reglamento vigente.
Leer también [Piden anular contrato entre la MML y Rutas de Lima]
Tras evaluar los descargos y la argumentación de la defensa, el pleno del JNE determinó que el parlamentario no transgredió el subnumeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, por lo que ordenó reformar la resolución cuestionada en el extremo referido a su supuesta responsabilidad.
La resolución precisa los fundamentos técnicos y jurídicos que llevaron al máximo organismo electoral a modificar la decisión de primera instancia.




