GOBIERNO APROBÓ REGLAMENTO DE REFORMA PREVSIONAL
Se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, a través del Decreto Supremo N.°189- 2025-EF. La medida implementa un esquema multipilar que busca ampliar la cobertura, garantizar sostenibilidad y asegurar a más ciudadanos el acceso auna pensión digna.
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A partir del 1 de junio de 2027, todos los peruanos deberán afiliarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Si no eligen en el plazo de un año, serán afiliados automáticamente: al SNP en el caso de quienes cumplan 18 años, y al SPP paralos mayores no afiliados al 31 de mayo de 2027. La afiliación se gestionará através de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), administrada por la ONP y la SBS.
Los trabajadores dependientes continuarán aportando el 13 % en el SNP y el 10 % más comisiones en el SPP. Para los independientes con rentas de cuarta categoría, desde 2028 se establece una tasa progresiva que comenzará en 2 % y alcanzará el 5 % a partir de 2034. Además, se reconocenaportes facultativos y voluntarios con fines previsionales. Con la nueva Ley, quienes logren acumular 240 Unidades de Aporte (UDA), equivalentes a 20 años deaportes, tendrán derecho a una pensión mínima garantizada de S/600, ya sea enla ONP o en una AFP.
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Cada UDA corresponde a un mes de aporte y lo determinante noserá el monto total ahorrado, sino haber alcanzado ese mínimo de aportes dentrodel sistema. Además, quienes registren al menos 120 UDAs (10 años de aportes)podrán acceder a una pensión proporcional




