Conoce los dos tipos de herencia para repartir tus bienes tú mismo

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TE MOSTRAMOS LAS DIFERENCIAS Y CÓMO BENEFICIA A TUS HEREDEROS SEGÚN TU VOLUNTAD

La herencia es entendida como el patrimonio objeto de transferencia en razón de haberse producido el fenómeno sucesorio. Es decir, la herencia constituye el objeto de carácter patrimonial de la sucesión. De forma práctica, a efectos de distinguir los conceptos de herencia y sucesión, puede entenderse a la sucesión como el efecto de trasladar la herencia en favor de un beneficiario –heredero o legatario-, designado por la Ley o el testamento.

Así, la doctrina distingue los siguientes conceptos de herencia:

  1. Herencia en sentido amplio

Al que usualmente se denomina también masa hereditaria total, acervo bruto, común o ilíquido y que se encuentra referido a la totalidad de bienes y obligaciones de las cuales era titular el causante o fallecido. Es decir, los bienes o derechos a su nombre (muebles, inmuebles, participaciones, acciones, etc…), así como todas las obligaciones contraídas (deudas). La herencia entendida como tal, por tanto, no puede ser objeto de división, toda vez que no resulta un patrimonio líquido, el cual se obtendrá únicamente cuando se hayan cumplido a cabalidad las obligaciones asumidas por el causante.

  1. Herencia en sentido estricto

A la que también se conoce como masa hereditaria neta, herencia liquida o herencia partible. En este caso, el patrimonio de la herencia es el resultado del previo cumplimiento de todas las obligaciones dejadas por el causante, constituyendo una masa libre a efectos de proceder a su división entre los herederos o beneficiarios.

Entre las deudas o bajas que se deberán deducir a efectos de obtener la herencia liquida se encuentran las deudas de la sociedad conyugal, los gananciales del cónyuge, las deudas propias del causante, los derechos y obligaciones personalísimas, las cargas de la herencia.

Mientras que conforme se refirió, la herencia constituye el objeto patrimonial transferido en razón de haberse producido una sucesión. Este concepto – sucesión- debe entenderse como la forma legal en la que la herencia pasan en favor de determinados beneficiarios en nombre de aquél que falleció.

Si bien el término sucesión puede aplicarse de forma general también al caso de actos inter vivos, es más común que al referirnos a este tipo de negocios se prefiera los términos de transmisión.

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Tipos de herencias en Perú

Al respecto, la Ley peruana distingue entre:

  1. Sucesión testamentaria: Tomando en cuenta que el derecho de sucesiones tiene a la voluntad del causante como su máximo criterio regulador –con determinadas limitaciones establecidas-, la sucesión testamentaria es aquella por la cual la manera en la que se transmite la herencia en favor de determinados beneficiarios se produce tomando en cuenta la manifestación de voluntad contenida en un acto formal llamado testamento. Dicho acto es otorgado por el causante a fin de que, con posterioridad a su fallecimiento, su patrimonio sea transmitido conforme a su voluntad.
  2. Sucesión intestada: Si bien el derecho de Sucesiones tiene a la voluntad del causante como el criterio regulador de la herencia, tal voluntad se revestirá de exigibilidad únicamente en los casos en los que haya sido dispuesta en un testamento, con las formalidades que el ordenamiento establece.

En cualquier otra circunstancia, no será la voluntad del legislador la que prime sino la de la Ley, quien establecerá un orden de sucesión y la parte que le corresponderá a cada uno de los herederos.

En consecuencia, debe entenderse a la sucesión intestada como aquella que se produce de manera supletoria en caso de ausencia de testamento.

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El testamento en Perú

La voluntad del causante, es decir, la persona de la que, al fallecer, se transferirá su patrimonio en favor de sus herederos, constituye la directriz de la forma en la que se producirá la sucesión. Para que la voluntad del causante pueda adquirir valor jurídico debe cumplir una serie de requisitos y formalidades, concretándose a través de un documento escrito conocido como testamento. En caso contrario, ya sea porque dicha voluntad nunca fue manifestada o porque siendo manifestada no cumplió los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento, la herencia del causante se transmitirá tomando en cuenta las reglas de la sucesión intestada.

El testamento por tanto debe entenderse como la declaración o acto jurídico que realiza una persona disponiendo de su patrimonio y de cualquier otra cuestión de carácter no patrimonial con la finalidad de que sus términos sean ejecutados con posterioridad a su muerte. ¿Cuál elegirías tú?