Pagan hasta S/ 30 mil por deuda social a maestros

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D.S. 001-2024-MINEDU FIJA MONTOS POR SENTENCIAS JUDICIALES

Miles de docentes en el país esperan la implementación del Pago Deuda Social por parte del Ministerio de Educación (Minedu). Este subsidio, establecido mediante el Decreto Supremo 001-2024-MINEDU, busca saldar deudas del Estado generadas por sentencias judiciales hasta el 31 de diciembre de 2023, permitiendo pagos y amortizaciones de hasta S/30.000 por acreedor.

Según el Minedu, el proceso de pago se realizará bajo criterios de priorización, que se centran en considerar condiciones preferentes de pago para grupos específicos. Entre ellos, se encuentran los acreedores con enfermedad en fase terminal, cuyas deudas serán canceladas hasta por la mencionada suma de S/30.000. Además, se priorizarán a aquellos con enfermedades avanzadas y/o discapacidad severa, así como a los mayores de 65 años, con montos específicos asignados.

De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, que se realiza teniendo en cuenta las condiciones preferentes de pago sin exceder los siguientes montos:

  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 4 000,00 (CUATRO MIL Y 00/100 SOLES).
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5.

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LISTA DE BENEFICIADOS

El Decreto Supremo contempla la creación de comités encargados de elaborar y aprobar un listado complementario priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación. Este listado se elaborará aplicando criterios específicos y siguiendo los procedimientos establecidos en las normas reglamentarias correspondientes.

El pago de las sentencias judiciales se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).