9 prestaciones y beneficios  previsionales según ley 19990

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Jubilados

Este es el D.S. N°354-2020-EF que determina aumentos y bonos

 

En el año 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el reglamento unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones, el cual es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Con el DECRETO SUPREMO N°354-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de 7 títulos, 16 capítulos, 47 subcapítulos, 196 artículos, 10 disposiciones complementarias finales, 7 disposiciones complementarias transitorias y 1 complementaria derogatoria.

El decreto establece reglas y procedimientos para el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990). Entre otros aspectos, PERMITE A LOS AFILIADOS A LA ONP ACREDITAR HASTA 6 AÑOS DE APORTES CON UNA DECLARACIÓN JURADA.

 

PRESTACIONES Y BENEFICIOS PREVISIONALES

Uno de los beneficios previstos es el «préstamo previsional», el cual permite recibir una pensión a las personas que no llegan al mínimo de años de aportes requeridos.

De esta forma, los afiliados podrán acceder a un préstamo por los años que les falten aportar para llegar a los 20, con un máximo de 3 años. Así lo establece el inciso 2 del artículo 49 de la norma: “En caso la/la afiliada/o no complete el periodo de aportes exigido para acceder a una prestación, se puede completar dicho periodo con un PRÉSTAMO PREVISIONAL, hasta por un máximo de treinta y seis (36) meses de aportes”.

Dicho préstamo será cancelado por los pensionistas a través de un descuento por un mes de aporte dejado de realizar por cada mes de pensión, incluyendo las pensiones adicionales de julio y diciembre. Así, el monto de lo prestado será pagado mensualmente con su futura pensión, con cargo a un descuento de hasta el 30% de la misma.

Otra innovación es la PENSIÓN PROVISIONAL POR DISCAPACIDAD. Ahora, las y los aseguradas/os que sufran algún accidente que les impida seguir laborando podrán acceder a una pensión provisional y hasta por un año, mientras gestionan el certificado correspondiente ante una comisión médica.

Para ello, solo deberá adjuntar un documento firmado por su médico tratante el cual puede ser del Ministerio de Salud, EsSalud e incluso de una EPS.

 

DEVOLUCIÓN DE APORTES INDEBIDOS O EN EXCESO

Si la ONP identifica pagos al SNP de personas no registradas en el mismo en calidad de asegurada/o, hace una comunicación mediante su portal institucional, en caso no tener datos de dichas personas, para que puedan iniciar el procedimiento de devolución de los montos pagados indebidamente, según la normatividad vigente.

La SUNAT admite a trámite y resuelve las solicitudes de devolución por pagos en exceso, indebidos o que se tornen en indebidos, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27334, que establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de los aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF.

La ONP transfiere a la SUNAT los montos determinados por el ente administrador del aporte como pagos indebidos o en exceso, para que esta efectúe la devolución conforme a los procedimientos vigentes.

 

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INCREMENTOS Y BONIFICACIONES

Uno de los puntos más importantes de la norma recoge los incrementos y bonificaciones, entre ellos el pago de un bono a las y los pensionistas por viudez mayores de 70 años, el pago del Beneficio Complementario para pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, la bonificación por edad avanzada, entre otros.

Los beneficios adicionales que pueden percibir pensionistas y beneficiarias/os luego de determinarse el monto base de sus prestaciones son las siguientes:

– Artículo 43. Prestaciones base de derecho derivado

Las prestaciones base de derecho derivado son las prestaciones básicas que perciben las/os familiares de las/os afiliadas/os cuando estas/os fallecen, debido a los aportes realizados por estas/os, entendidas/os como causantes.

Pueden ser: 1. Pensiones: a. Pensión de viudez: Es la pensión a favor de la/del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho supérstite al causante. b. Pensión de orfandad: Es la pensión a favor de las/os hijas/os del causante. c. Pensión de ascendientes: Es la pensión a favor del padre o la madre del causante. 2. Capital de defunción: Es un monto dinerario que se otorga a las/os familiares del causante.

– Artículo 44. Beneficios complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado

  1. incremento, bonificaciones y beneficio:
  2. Incremento por cónyuge e hijas/os a su cargo.
  3. Bonificación por cuidado permanente.
  4. Bonificación permanente.
  5. Bonificación permanente a las/os beneficiarios de pensión de viudez que sean mayores de setenta años.
  6. Bonificación por edad avanzada.
  7. Bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU)
  8. Bonificación extraordinaria a favor de las/os beneficiarias/os de pensión de viudez i. Beneficio complementario para pensionistas mineras/os, metalúrgicas/o siderúrgicas/os.
  9. Bonificación complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleador Particulares (FEJEP).
  10. Aseguramiento de salud:

Además, la norma establece que el beneficiario tiene acceso a seguro social de salud, pues se retiene el 4% de la pensión, de conformidad al artículo 6 de la Ley 26790. La SUNAT administra las aportaciones a ESSALUD y establece cómo se realiza la declaración y pago.

 

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