Se publicaron 2 leyes que los benefician
El 2018 ha sido uno de los mejores para los jubilados y pensionistas mayores de 60 años, ya que este año se han publicado dos leyes que les traen varios beneficios. Dichas normas ya fueron promulgadas y publicadas en el diario oficial El Peruano.
La primera es la Ley N° 30841, publicada el pasado 19 de agosto, que modifica el artículo 2 de la ley 30137, que fija criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, fijándose que es prioridad el pago de deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, con lo cual también entre los favorecidos se encuentran miles de jubilados y pensionistas, al ser considerados dentro de los primeros a quienes cancelarán dichas deudas. Esta ley establece que las deudas correspondientes a sentencias judiciales por materia laboral o previsional (pensiones) cuyos acreedores sean personas adultas mayores de 65 años, son consideradas en el primer orden de prioridad sin distinción del monto.
La segunda norma es el Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, publicada el pasado 26 de agosto, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el que se aprobó el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), que beneficia a los adultos mayores, entre los que se encuentran jubilados y pensionistas mayores de 60 años (60, 65, 70, 75, 80, por citar algunas edades). Persona adulta mayor es aquella que tiene 60 o más años de edad (incluidos miles de jubilados y pensionistas), de acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490).




