Velocidad de internet no podrá ser menor de 70% de lo contratado

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Los usuarios de internet tienen el derecho de obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de banda ancha, la cual no podrá ser menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales, según una ley aprobada por insistencia en el Congreso de la República.

Para garantizar ello, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirido y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.

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Las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarán en eventuales procedimientos y serán considerados medios probatorios.