Trabajadores despedidos pueden solicitar reposición

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Miles de peruanos a lo largo de la pandemia por el coronavirus se vieron perjudicados laboralmente, las empresas se vieron obligadas a paralizar sus actividades y por consecuencia despidieron a sus colaboradores. Sin embargo, ahora se ha dado a conocer una medida para que todas aquellas personas que fueron despedidas retomen sus puestos.

Podrán realizarlo a través de un proceso de amparo

En el caso de que un trabajador despedido perciba una remuneración inferior al monto base de 1,376 soles, margen denominado “línea de pobreza”, podrá acudir a la vía del proceso de amparo en casos de reposición laboral, pese a existir una vía igualmente satisfactoria, como es la del proceso ordinario laboral.

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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 00169-2017-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que al declarar fundada una demanda de amparo establece una excepción al precedente fijado por este colegiado en el Expediente N° 02383-2013-PA/TC (precedente Elgo Ríos).

Toda vez que, en virtud de ese precedente, se establece la improcedencia de demandas de reposición en la vía del proceso de amparo en aquellos distritos judiciales donde se encontrara vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

En el caso materia del Expediente N° 00169-2017-PA/TC una trabajadora interpone demanda de amparo para que se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido víctima debido a la desnaturalización de su relación laboral.  En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata reincorporación en el cargo que desempeñaba como obrera (serenazgo) en una municipalidad.

Por tanto, se debe verificar, en cada caso, la situación específica de cada persona atendiendo a un parámetro más concreto y, de esa manera, corroborar si el despido denunciado evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente mediante un proceso de amparo.

Para el TC resulta entonces pertinente utilizar como parámetro de medición la “línea de pobreza”, la cual se obtiene a partir de una consideración dual, conformada por una línea de indigencia o pobreza extrema (componente alimentario), a la que se le suman bienes y servicios básicos (componente no alimentario).