PLENO LO INCLUYE COMO DELITO Y TENDRÁ PENA DE HASTA 30 AÑOS
El Congreso ha aprobado con catorce votos a favor y cuatro abstenciones el dictamen que incorpora el delito de terrorismo urbano en el Código Penal, específicamente en el Decreto Legislativo 635.
La propuesta plantea la incorporación del Capítulo II, Terrorismo Urbano, en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal y que comprende los artículos 318-A y 318- B.
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Este nuevo tipo de delito será castigado con una pena privativa de libertad de entre veintitrés y treinta años.
El dictamen también establece sanciones más severas si el acto de terrorismo urbano es cometido desde el interior de un establecimiento penitenciario, utilizando menores de edad o personas inimputables, o si se actúa con gran crueldad.
Además, se considera como terrorismo urbano el uso de armamentos, materiales o artefactos explosivos, y armas pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.
“…si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o miembro del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por mandato popular”, se indica en la iniciativa.
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Según el Pleno, esta medida busca enfrentar y sancionar de manera más efectiva los actos delictivos que perturban gravemente el orden público y la seguridad ciudadana.