¡TEA habilita a fonavistas a cobrar montos adicionales!

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Fonavistas
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LOS QUE RECIBIERON “PAGOS A CUENTA” SERÁN PROGRAMADOS EN CON INTERESES EN  REINTEGROS

Según las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC)  y las leyes base para la devolución de los dineros Fonavi Ley 29625 y 31928, todos los PAGOS A CUENTA ya entregados a los ex aportantes estarían gravados con la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA, (TEA) lo que quiere decir que los montos que estarían cobrando los fonavistas podrían ser considerados o bien “devolución de intereses” o “CAPITAL PARCIAL” con posterior cancelación, tema que seguramente verá la comisión Ad Hoc una vez que sea programado el REINTEGRO 3 y/o el GRUPO 21.

 

DECRETO SUPREMO Nº 280-2023-EF Artículo 27. Del Fondo a devolver a los trabajadores.

“El Fondo a devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del derogado Decreto Ley Nº 22591 y sus modificatorias, informadas por las entidades oficiales del Estado a la Comisión Ad Hoc”.

PAGOS A CUENTA Y MONTO ADICIONAL

La ley 31928 modifico tres artículos de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), para permitir la DEVOLUCIÓN PARCIAL con cargo a una POSTERIOR CANCELACIÓN En ella se indica que, si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi “está facultada para realizar el CÁLCULO DEL APORTE”.

Se indica asimismo que esta comisión “está autorizada para realizar PAGOS A CUENTA a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un MONTO ADICIONAL, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para ello, dicha instancia determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “INCLUYENDO aquellos que pudiera presentar el fonavista”.

Si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”, se establece en la ley. La devolución de aportaciones deberá ser consignada en el CERAD (Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista)

DECRETO SUPREMO Nº 280 – 2023 – EF

A través del cual modifica e incorpora artículos al reglamento de la Ley Nº 29625 o Ley de devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creando el marco normativo adecuado para viabilizar el reinicio de la devolución de los aportes, por parte de la Comisión Ad Hoc, a favor de dos millones de fonavistas.

El Decreto Supremo Nº 280-2023-EF es el primer paso para operativizar el procedimiento de devolución, el cual está a cargo de la Comisión Ad Hoc y que determina los detalles de este proceso. En ese sentido, se establecieron medidas de simplificación administrativa y optimización de los procedimientos en lo referente al registro y pago a los aportantes, e inclusive a los deudos de fonavistas fallecidos, estableciendo un orden de prelación.

 

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SE PRETENDÍAN RECONOCER
SOLO APORTES REGISTRADOS
EN EL BANCO DE LA NACIÓN

El proceso de devolución de aportes al Fonavi se suspendió en el 2019 debido a la emisión de una sentencia del Tribunal Constitucional y de leyes que cambiaron la forma de calcular la devolución. Los aportes al Fonavi no se realizaron mediante cuentas individuales, sino más bien a través de la aportación general del empleador a una sola cuenta en los organismos recaudadores, como el Banco de la Nación, lo que representó una dificultad para determinar los montos de devolución a cada aportante.

CONSTRUCCIÓN DE
CUENTAS INDIVIDUALES

La norma dispuso la construcción de la cuenta individual sobre la base de la información obtenida de los empleadores y entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al Fonavi realizados por sus trabajadores entre julio de 1979 y agosto de 1998. Igualmente, establece que se considerará documentación supletoria presentada por el interesado, cuando no se pueda obtener información de aportes de fuentes oficiales.

VALOR ACTUALIZADO EN SOLES

El Decreto Supremo Nº 280- 2023- EF también considero que la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables. Respecto al monto a devolver, la norma indica que será el VALOR ACTUALIZADO EN SOLES y que consta en el Certificado de Aportaciones y Derechos (CERAD)

La Comisión Ad Hoc del Fonavi, creada también mediante la Ley Nº 29625 o Ley de devolución del dinero del Fonavi, es la encargada de ejecutar esta ley, su reglamento y las normas complementarias que se dicten para el efecto de la devolución de los aportes.

GRUPOS Y REINTEGROS

Cabe mencionar que a la fecha se han publicado 20 LISTADOS DE BENEFICIARIOS ex aportantes y este año DOS LISTADOS PARA EL PAGO DE REINTEGROS. En este momento se está atendiendo a los beneficiarios de la lista 2 de reintegros en la red de agencias del Banco de la Nación (BN).

SI estamos hablando de un REINTEGRO 3, estamos considerando fonavistas de 70 a 75 años y posiblemente estaremos viendo qué posibilidades hay para los de 85 a 92 años, que son los fallecidos; también se debe de considerar a los aportantes que padecen alguna discapacidad y están inscritos en CONADIS.

Reintegro 3 se programaría para fines de noviembre, UN CUARTO REINTEGRO en marzo de 2025 y UN QUINTO REINTEGRO A MEDIADOS DEL PRÓXIMO AÑO con MONTOS ADICIONALES A DEVOLVER a los 20 GRUPOS DE PAGO.

«La devolución de reintegros es a un millón 84.000 fonavistas, y todavía hay muchos fonavistas que van a tener que ser programados en el Reintegro 3; SERÁN ENTRE CINCO Y SEIS REINTEGROS para cubrir ese millón 84.000 fonavistas a los que todavía se les debe y no se les ha pagado por completo», explicó Jorge Milla. Miembro fonavista de la comisión Ad Hoc.

SE VIENEN FONAVISTAS NUEVOS

Distinto es el caso de GRUPO 21 ya que sería conformado íntegramente por “FONAVISTAS NUEVOS” y a quienes recién en el último año se le han empezado a identificar aportes, razón por la cual no recibirán los montos que corresponden y su devolución sería baja.

Se empezaría en GRUPO 21 con los Fonavistas nuevos que registren mayores aportes a devolver y esperar que sigan actualizando aportaciones para armar un GRUPO 22 el 2025

Adicionalmente hay fonavistas que, a pesar de estar programados, no han cobrado sus devoluciones debido a diversas razones, enfermedad, falta de conocimiento, etc., es importante actualizar el padrón y hacer un arqueo para identificar qué porcentaje son.

 

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