Te decimos cómo hacer para retirar sus CTS, AFP y otros beneficios

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El Gobierno dispuso una serie de medidas para los trabajadores afectados por la suspensión perfecta de labores. Las medidas están dirigidas a dos tipos de trabajadores. A los de medianas y grandes empresas, que podrán retirar sus fondos de CTS y AFP; y a los de micro y pequeñas empresas que recibirán un bono.

Los empleados de pequeñas y micro empresas que no cuenten con recursos de CTS o AFP se les otorgará una subvención mensual de S/760 durante tres meses. Esto aplicará para quienes ganen menos de S/2,400.

Para acceder a este beneficio deberán enviar una solicitud al Seguro Social de Salud, vía la plataforma virtual que la institución implementará proximamente.

¿CÓMO ACCEDER A LA CTS?

Los trabajadores que deseen disponer de su CTS podrán retirar hasta una remuneración mensual por cada mes que su contrato esté suspendido.

La solicitud del empleado debe ser presentada por vías no presenciales a las entidades financieras.

Para que las entidades se aseguren que cliente está comprendido en la suspensión de labores, el Ministerio de Trabajo habilitará una plataforma de consulta.

Luego, el banco deberá ejecutar el desembolso mediante transferencia a su cuenta bancaria.

Este retiro es adicional al determinado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permite el retiro de hasta S/2,400.

¿CÓMO ACCEDER A LAS AFP?

De acuerdo con la ministra de Economía, María Antonieta Alva, podrán acceder a las AFP los trabajadores con suspensión perfecta con un retiro de S/2,000; los trabajadores que dejaron de aportar hace seis meses; y aquellos con sueldos menores a S/2,400 puedan retirar en dos armadas hasta S/2,000 en los próximos dos meses.

Para los trabajadores suspendidos que deseen acceder a sus fondos se habilitará una plataforma de consulta.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de manera remota a su Administradora Privada de Fondos de Pensiones por las vías que indiquen.

ADELANTOS

En caso no cuenten con recursos suficientes, los empleados que estén en licencia sin goce de haber podrán solicitar a su empresa el adelanto de su gratificación.

La solicitud deberá ser respondida por la empresa en un plazo de cinco días calendario.