DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL EJECUTIVO Y TE TOCA SI APORTASTE DESDE EL 2002
Un total de más de 3 millones de peruanos que, desde el 2002, migraron de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) al Sistema Privado de Pensiones (AFP), podrán recuperar los aportes realizados a lo largo de los años, a través del Bono de Reconocimiento, con lo que podrán lograr un incremento al calcular su pensión o mejorar la que reciben actualmente.
Esto sucede luego que el Tribunal Constitucional declarara infundada la demanda de inconstitucionalidad, que presentó el Ejecutivo, contra la Ley 31729, que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la ONP.
ASÍ FALLÓ EL TC
Fundamento destacado: 102. En la presente controversia se discute también si los extremos impugnados de la Ley 31729 han vulnerado lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, en cuanto establece que “los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley”.
- Sobre el contenido y alcances de la regla de intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, este Tribunal ha señalado que se trata de una garantía institucional del derecho fundamental a la pensión, que cuenta con eficacia reforzada, a fin de dejar a salvo su núcleo indisponible ante el legislador, evitando que este sea anulado o vaciado de contenido (cfr. Sentencia 00050-2004-PI/TC y acumulados, fundamento 54).
- Una segunda característica de dicha intangibilidad es que requiere de configuración legal, indispensable para la delimitación de su contenido (cfr. Sentencia 00050-2004-PI/TC, fundamento 55).
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- Posteriormente, en la Sentencia 00014-2007-PI/TC, este Tribunal sostuvo que la intangibilidad tiene como fin asegurar que “los fondos y las reservas de la seguridad social no sean destinados a fines distintos del aseguramiento y la garantía del pago de una pensión (…), acorde con el principio-derecho de dignidad, reconocido por el artículo 1 de la Norma Fundamental” (fundamento 31).
- Sin embargo, también es cierto que, en aquella sentencia, este Tribunal indicó que “el artículo 12 de la Constitución no pretende prefijar de una vez y para siempre el destino de los recursos de un concreto fondo creado por el legislador, ni menos aún supone que no puedan existir aportes solidarios entre los recursos de cada uno de los sistemas pensionarios a favor de los pensionistas” (Sentencia 00014-2007-PI/TC, fundamento 31).
- En esta línea, en la Sentencia 00013-2012-PI/TC este Tribunal dejó establecido que dicha garantía no puede ser entendida como la intangibilidad del destino prefijado por el legislador ordinario, respecto de los recursos de un fondo particular legalmente constituido, y que esta se afecta, “cuando el fondo público sirve para cubrir la pensión mínima del sistema privado” (fundamento 82).
- En todo caso, la garantía de la intangibilidad de los fondos previsionales tiene como fin último el de “proteger el derecho a la pensión de quienes se jubilen, en tanto y en cuanto se persiga el aseguramiento y la garantía del pago” (Sentencia 00023-2023-PI/TC, fundamento 84).
- En el presente caso, este Tribunal aprecia que, del contenido normativo de la ley impugnada, no fluye una incidencia evidente en la garantía de la intangibilidad de los fondos previsionales por cuanto la Ley 31729 no ha incorporado ningún mandato que disponga o promueva un destino distinto para los fondos y reservas de la seguridad social, que no sea el aseguramiento y la garantía del pago de las pensiones.
- Efectivamente, si se examina el contenido normativo de la ley impugnada a la luz de la garantía antes mencionada, se llega a la conclusión de que dicha norma no prevé ninguna disposición, ni se deriva válidamente de ella ningún mandato que nos sostener que la consecuencia directa de su aplicación será que los fondos de la seguridad social -que actualmente se utilizan para el pago oportuno de las pensiones- serán utilizados para financiar el pago del bono de reconocimiento a partir del año 2002.
- Por tales consideraciones, corresponde desestimar la demanda en el presente extremo.
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PASARÁ A INCREMENTAR FONDO DE SU PENSIÓN
Según el congresista José Luna Gálvez, autor del proyecto de ley que fundamentó esta norma e indicó que, con el bono de reconocimiento, los aportantes y jubilados podrán ver incrementado su fondo de pensiones y en otros casos ver la posibilidad de incrementar el monto de su pensión.
“Esta decisión, producto de nuestras luchas, permite incluso que muchos que no lograron una pensión por supuesta falta de aportes, podrían alcanzarla con el Bono de Reconocimiento”, afirmó.
El parlamentario explicó que la Ley 31729 reconoce el derecho de los afiliados de la ONP que pasaron su fondo a alguna AFP, desde el 2002, de que el dinero aportado por tantos años, a través del Bono de Reconocimiento, pase a su cuenta individual y pueda computarse para definir el monto de su pensión.
“Esta norma tiene un profundo sentido social, reclamado por millones de personas y subsana una injusticia: solo a los que decidieron después del 2002 el cambio de administradora de pensiones, se les negaba el Bono de Reconocimiento. El Estado pretendía quedarse con el dinero de miles de trabajadores. Estoy seguro de que ayudará también a dar estabilidad política al país”, indicó.
El portavoz de la bancada de Podemos Perú subrayó que el gobierno se quedó sin justificación para negarse cumplir con esta deuda social y sostuvo que, pese a que la ley se aprobó en abril del 2023, el Ejecutivo se había negado sistemáticamente incluso a reglamentarla.
“La aprobación de la ley primero y hoy la decisión del Tribunal Constitucional son fruto de grandes luchas del pueblo, junto a Podemos Perú. Fueron tres históricas marchas que congregaron a miles de personas y que llegó hasta el Congreso, los que lograron corregir la decisión de los parlamentarios que se habían dejado convencer por las excusas del gobierno”, recordó.
Además, dijo que la decisión del TC corrige una vulneración al principio de igualdad ante la ley, pues en los años 1992, 1996 y 2001, se aprobaron ley es que autorizaban la entrega del Bono de Reconocimiento.
ESTOS SON LOS REQUISITOS
- El requisito para acceder a este bono es haber realizado aportes al menos por 48 meses, contabilizados desde enero del 2002.
- Este bono se depositará de oficio en las respectivas cuentas individuales.
- El gobierno deberá cumplir con la reglamentación de la Ley 31729.
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