Si eres excluido de Fonavi, cobra devolución con esto

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FONAVISTAS
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SI PAGASTE DEUDA CON BANMAT, PRESENTA ESTOS FORMATOS E INGRESA A GRUPOS DE DEVOLUCIÓN

Cerca de 338 mil fonavistas que solicitaron préstamos al desaparecido Banco de Materiales continúan con su lucha porque se reconozca su derecho a ser considerados en el proceso de devolución de aportes que hicieron durante años al Fonavi. “De mantener alguna deuda se les tendría que aplicar la Ley 29625 y descontar de su devolución su deuda, pero de ninguna forma excluir, porque excluir es robar y confiscar”, señala un pronunciamiento de la Asociación Federación de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

Fonavi- Banco de vivienda
Fonavi- Banco de vivienda

Hoy El Men te ofrece los parámetros y lineamientos del Plan de Refinanciamiento de Activos Remanentes y Plan de Saneamiento de Inmuebles del Fondo Revolvente, ejecutados por el Banco de Materiales SAC. en Liquidación los que permitirán saldar la deuda con el fondo y ser incluidos en el padrón para acceder a sus grupos de pago.

 

CASO 1:

POSESIONARIOS QUE HAN TENIDO LA CALIDAD DE ADJUDICATARIOS

Fonavi-Solicitud_caso1
Fonavi-Solicitud_caso1

Presentar documentos que acrediten haber tenido la calidad de adjudicatario, como:

Contrato de compra venta resuelto, resolución de contrato, cronograma de pagos, pagos de impuesto predial, otros documentos que acrediten su calidad de adjudicatario.

En caso no cuente con la documentación que lo sustente, deberá presentar los requisitos para el Caso 3.

 

CASO 2:

POSESIONARIOS QUE ADQUIRIERON LA POSESIÓN POR ACUERDO O SUCESIÓN, DE QUIEN TUVO LA CALIDAD DE ADJUDICATARIO

Fonavi-Solicitud_caso2
Fonavi-Solicitud_caso2

Documentos de fecha cierta que acrediten el haber adquirido la posesión del inmueble de quien tuvo calidad de adjudicatario primigenio con una antigüedad no menor a 10 años en original. (Contrato de compra venta legalizado, compra por remate, impuesto predial, etc.).

En caso no cuente con la documentación que lo sustente, deberá presentar los requisitos para el Caso 3.

 

CASO 3:

PARA POSEEDORES QUE NO HAN TENIDO LA CALIDAD DE ADJUDICATARIOS

Fonavi-Solicitud_caso3
Fonavi-Solicitud_caso3

Deberá presentar:

Recibos de servicios públicos a nombre del solicitante (agua y desagüe y/o energía eléctrica), certificado por la entidad prestadora.

Recibos o comprobantes de pago de impuestos o contribuciones municipales a nombre del solicitante (Impuesto predial, arbitrios u otros).

Inspección ocular que se encuentre en algún expediente (relacionado al Plan de ventas), en el que se haya verificado la ocupación del solicitante.

Otro documento otorgado por alguna entidad pública que acredite la posesión del solicitante en el inmueble.

Otros documentos que acrediten fehacientemente la posesión del inmueble por un período no menor a 10 años.

Declaración jurada de no tener otros inmuebles a nivel nacional según modelo. (Anexo 1B)

 

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS CASOS

Partida Registral del inmueble materia de la solicitud de venta, certificada/expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración jurada de poseedor del predio según modelo. (Anexo 1A)

Declaración jurada de no contar con propiedades a nivel nacional. (Anexo 1B)

Recibo de Pago de derecho de calificación, inspección y notificación por S/.470.00 en la cuenta del Banco BBVA:

Cuenta corriente Soles: N° 0011-0661-63-0200021872, CCI Soles: 011-661-000200021872-63

 

REFINANCIAMIENTO

La Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc – Ley N° 29625, en Acuerdo Nº 2/06-2023, adoptado en la Sesión 06-2023-COMISION AD HOC, de fecha 13.04.2023, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de los Activos Remanentes del Fondo Revolvente-Cartera de Créditos Vencidos”. A iniciarse a partir del 31.05.2023 y con vigencia hasta el 30.06.2024.

Proyecto de ley N° 6688/2023 se verá en marzo en el Congreso

Un proyecto de ley N° 6688/2023 – CR, iniciativa propuesta por la Frenaddepp (Asociación de Prestatarios del Frente Nacional de Defensa y Desarrollo de los Pueblos del Perú) y la congresista ESMERALDA LIMACHI QUISPE, miembro del Grupo Parlamentario «Cambio Democrático – Juntos Por el Perú» establece parámetros para el saneamiento de la propiedad de los posesionarios de vivienda construidas con recursos del FONAVI. La ley tiene por objeto la modificación de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la ley 29625, ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Criterios para el pago de deuda para el saneamiento de inmueble

El criterio aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien inmueble con el FONAVI será el capital invertido por el FONAVI en el terreno o el valor de la construcción del inmueble. Si el posesionario es titular registral del predio o tiene contrato resuelto la deuda será el saldo del capital, que se descontará el pago inicial y las letras canceladas del contrato original, tasación retrospectiva y de acuerdo a la RM. Nro.088-98-PRES, otorgado por el FONAVI; se aplica el que más favorece al adquiriente. El pago de saneamiento de inmueble será realizando la restructuración de la deuda, no se considerará ningún tipo de interés_ Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió FONAVI.

Facilidades del pago para posesionarios-beneficiarios

  1. Las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por un plazo de diez (10) años en cuotas mensuales.
  2. Para casos de pagos al contado, con contrato primigenio o sin contrato primigenio se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda determinada a pagar
  3. La cuota inicial será la primera letra del contrato.
  4. Se deberá aperturar cuentas individuales en el Banco de la Nación a nombre de la Comisión Ad Hoc – FONAVI para efectuar los pagos de la cuota inicial y cuotas mensuales de los adquirientes.
  5. Para la resolución del contrato será dejando de pagar seis (06) letras vencidas
  6. La firma del nuevo contrato será con una tasa de interés legal anual no mayor de 1%, sin variaciones durante el tiempo que dure el contrato.
  7. No se solicitará partida registral del predio y certificado registral negativo de propiedad, así como firma de constancias referidas al mismo fin, e inspección ocular por contar con contratos primigenios.
  8. Al concluir el pago al contado o al crédito la Comisión Ad Hoc – FONAVI entregará una Constancia de No Adeudo y en 15 días hábiles la documentación respectiva para inscripción en SUNARP.

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“SOMOS FONAVISTAS, NUESTROS CRÉDITOS YA ESTÁN CANCELADOS”

El señor José Vilca Medrano, presidente de la Frenaddepp (Asociación de Prestatarios del Frente Nacional de Defensa y Desarrollo de los Pueblos del Perú) ‘pide que se les considere su condición de Fonavistas respecto a los créditos, en muchos casos ya cancelados, además de deudas finiquitadas:

«Nosotros somos deudores Fonavistas, a pesar que somos Fonavistas hemos sido adjudicados esos predios construidos con recursos del Fonavi, y la empresa edificaciones ENACE, entonces esos recursos vienen como Banco de la Vivienda, Enace, Banco de Materiales, ORDESUR, Econominsa, Mutual Vivienda y también INADE Perú, esos programas sociales han sido netamente con recursos provenientes de todos los aportantes del Fonavi con lo cual somos deudores Fonavistas, no somos prestatarios, porque el Banco de Materiales no nos prestó nada. (…) el Banco de Materiales está violando el principio de la ley, la ley matriz la 29625, la 31173, se logró la 31454, la 31604, y ahora último la 31928, de nuestra parte somos Fonavistas, con lo cual nosotros ya no le vamos a pagar”, aseveró.

“Y no queremos pagar por tres razones: a mí me calificaron, tengo mi contrato de compraventa a plazo hipotecario, me tuvieron en Registros Públicos a mi nombre, me quitaron la titularidad y ahora estoy en calidad de posesionario, pago recibo de luz, agua, auto avalúo, tributos, todo está a mi nombre, entonces ¿de qué me cobrarían 470 el Banco de Materiales? ¿Simplemente porque tiene la inscripción en Registros Públicos? una institución que está ya en liquidación, no tiene el TUPA, no tiene personería jurídica, la ley se logró casualmente para hacer justicia social de la gente que había aportado por años y contar con una vivienda digna», concluyó.

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