¿Si debes al banco? no te embargarán sueldo

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Las entidades financieras ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas sueldo de sus clientes, en caso que estos tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo, vehiculares o hipotecarios.

Así lo dispuso una sentencia de la Corte Suprema notificada al Indecopi, que precisa que no se podrá efectuar el descuento así el propio cliente lo haya autorizado en el contrato que firmó, según informó el Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup).

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