Sale Ley más importante para jubilados de 60, 65, 70, 75, 80 y más años

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Jubilados
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Es el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor

Definitivamente el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), publicado en el diario El Peruano a través del Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la más importante norma para dicho sector de la población, que al beneficiar a los adultos mayores, lo hace directamente a los jubilados y pensionistas mayores de 60 años (60, 65, 70, 75, 80, por citar algunas edades) de los diferentes regímenes pensionarios.

Por ello, si el Ministerio de Economía y Finanzas eleva (como tiene preparado) la pensión mínima para los jubilados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) bajo el Decreto Ley 19990 desde los actuales S/ 415 a S/.930, los beneficiados serían los jubilados de 60 a 80 años de edad, lo que le costaría al Estado S/2,060 millones.

Actualmente, 3 345 552 de los habitantes del país son personas adultas mayores (PAM), lo que equivale al 10,4% de la población total. Según las proyecciones demográficas, para 2020 se espera que dicha cantidad ascienda a 3 593 054 y, para 2050, a 8,7 millones PAM. De acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), se entiende por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad (incluidos miles de jubilados y pensionistas.

El Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor tiene como objetivo el desarrollo y aplicación de la Ley Nº 30490, vigente desde el 2016, la cual busca promover políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elaboró el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, mediante el cual se regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional (pensiones), trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor y ha incorporado conceptos y definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y las que son de uso de los sectores e instituciones que desarrollan servicios para las personas adultas mayores.

Dicho reglamento también contempla acciones específicas para proteger a los adultos mayores, sobre todo a personas de 60 años o más, en situación de pobreza, fragilidad o violencia. Esto debe ser considerado en todas las instancias sin esperar a que el Poder Judicial disponga de una declaración de incapacidad.