El Gobierno Central promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles. De esta manera, la norma modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Con la promulgación de la normativa, se establece ahora que cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
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Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta. Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de S/1025.




