APRENDE A INSTITUIR “HEREDEROS VOLUNTARIOS” SEGÚN ARTÍCULO 737 DEL CÓDIGO CIVIL
Una de las preocupaciones más acuciantes para los jubilados es el referido al tema de a quién dejar en herencia el patrimonio constituido tras una vida de trabajo. Muchos de ellos desconocen las figuras legales que permiten heredar, incluso a un amigo así no le una ningún grado de consanguinidad, en caso desee dejarlo señalado en su testamento. Para ello, existe lo que se conoce como “heredero voluntario”.
Esta posibilidad está contemplada en el artículo 737 del Código Civil para aquellos que al no haber formado familia propia, pueden recurrir a esta figura al momento de testar.
¿Qué sucede con mi patrimonio si no tuve hijos, mis padres fallecieron, mis abuelos también y no tengo cónyuge?
Si no se tiene descendientes, ascendientes, ni cónyuge vivo, los hermanos heredan a través de una sucesión intestada, la cual puede ser por vía notarial o judicial, siempre y cuando el causante -la persona fallecida- no haya dejado testamento. Si ha dejado testamento, habría que aperturarlo para conocer su voluntad y saber quiénes son los herederos.
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¿Qué sucede si el causante dejó un testamento?
Tendremos que revisar el testamento y ver quiénes son los herederos, como el causante no tuvo descendientes, ascendientes y no tuvo cónyuge, entonces él en vida pudo otorgar testamento e instituir herederos voluntarios de conformidad con el artículo 737 del Código Civil, esto quiere decir que al no tener herederos forzosos el testador pudo disponer de todo su patrimonio, pudo instituir uno o más herederos voluntarios, pudo decidir la parte de la herencia que le asigna a cada uno, si no lo determinó, se entenderá que es en partes iguales.
Entonces, ¿si quiero otorgar testamento y dejar todo mi patrimonio a mi sobrino por ejemplo, puedo hacerlo?
Si no tiene descendientes, ascendientes y no tiene cónyuge, entonces usted puede otorgar testamento e instituir como único heredero voluntario a su sobrino, quien podrá tener todo su patrimonio cuando usted ya no esté en vida.
En caso mi sobrino fallezca antes, me gustaría dejar mi patrimonio a mi sobrina, ¿tengo que otorgar un nuevo testamento?
No necesariamente, en el testamento en el cual usted instituye heredero voluntario a su sobrino, puede instituir herederos sustitutos, es decir en el caso usted muera antes que el sobrino, heredará el sobrino. En el caso el sobrino muera antes que usted, heredará su sobrina siempre y cuando la haya instituido como heredera sustituta.
Si es que usted no instituyó heredero sustituto en su testamento, en ese caso al estar usted aún en vida y su sobrino ha fallecido, tendrá que otorgar un nuevo testamento, revocando los que existiesen.
UN AMIGO TAMBIÉN PUEDE SER HEREDERO VOLUNTARIO
¿Puedo instituir heredero voluntario a un amigo y/o conocido?
Tenga en cuenta que de no tener herederos forzosos, es decir descendientes, ascendientes y cónyuge, usted puede disponer de todo su patrimonio libremente, incluso podría instituir dos o más herederos voluntarios sin que tenga algún vínculo sanguíneo con usted. Usted al no tener herederos forzosos puede disponer libremente, dándole a un heredero más que los demás, pues de no indicar ello y solo instituir herederos voluntarios, heredarán en partes iguales.
¿Y el tercio de libre disposición que siempre se comenta?
El tercio de libre disposición solo se aplica cuando tenemos herederos forzosos, de tener al menos un heredero forzoso en ese caso si tendríamos que tomar en cuenta el tercio de libre disposición que siempre se comenta como usted nos indica.
Soy copropietario de un bien inmueble, ¿podemos otorgar en un mismo testamento mi copropietario y yo instituyendo a mi sobrino como heredero voluntario de este bien, teniendo en cuenta que no hemos tenido descendientes, no tenemos ascendientes vivos y no tenemos cónyuge?
No, los testamentos en Perú los otorga una sola persona, no está permitido el otorgamiento de testamento de dos o más personas en el mismo acto, tendrán que otorgar cada uno por su cuenta un testamento siguiendo las formalidades del código civil.
Si he otorgado un testamento, pero quiero cambiarlo, ¿qué puedo hacer?
En cualquier momento usted puede revocar el testamento que ha otorgado, puede modificarlo, y/o otorgar uno nuevo. Para ello, tendrá que ir ante cualquier notario y/o cónsul y modificar, revocar u otorgar testamento.
¿Qué recomendar a alguien que desea heredar?
Otorgar testamento, a través del testamento y con la asesoría legal adecuada podrá lograr que su voluntad se cumpla cuando ya no esté en vida. Además, evitará posibles problemas familiares que suelen suceder cuando algunos quieren quedarse con el patrimonio del difunto, en la medida que podamos y la economía nos lo permita, podemos decidir entre el testamento cerrado y el testamento por escritura pública.
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