Queda lista cancelación del pago tardío de pensiones a jubilados

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Jubilados
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Queda confirmado que según la última sentencia del Tribunal Constitucional, la ONP no puede negarse a cancelar los intereses generados por el pago de los devengados.

De acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada acerca del Expediente 0962-2015-PA/TC y publicada en su portal web, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no puede negarse a cancelar los intereses generados por el pago tardío de las pensiones a los jubilados de la Ley 19990.

En ese sentido, según la sentencia del TC, la ONP debe responder y asumir la responsabilidad del pago de los intereses generados por el pago tardío de las pensiones, en la medida que es la entidad pública legalmente competente para calificar y otorgar las pensiones en el Sistema Nacional de Pensiones.

Al desarrollar su fallo, el TC, en primer lugar, sostuvo que una ley de presupuesto no puede regular el tipo de interés a pagar por una deuda pensionaria. Debido a ello, la nonagésima sétima disposición complementaria de la Ley de Presupuesto del 2013 sería inconstitucional por la forma, por lo que no podría aplicarse.

Al respecto, el TC subrayó que “la ONP, a través de sus fondos asignados anualmente y/o fondos propios, es la que debe responder por el pago de los intereses generados a propósito del ejercicio deficiente de sus facultades para asumir, independientemente, el pago de dicho adeudo, sin que ello afecte al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales”.