Proponen financiar viviendas para familias afectadas por desastres naturales

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Proponen financiar viviendas para familias afectadas por desastres naturales
Proponen financiar viviendas para familias afectadas por desastres naturales

Garantizar la reubicación y el financiamiento habitacional a las familias que sufrieron la pérdida total de sus viviendas, producto de desastres naturales, fue planteada a través de un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República.

La población que sufra la pérdida total de su única vivienda podría recibir hasta 20 UIT

La iniciativa legislativa, presentada por la congresista Digna Calle (Podemos Perú), tiene como objetivo dar esta garantía a quienes perdieron la totalidad de su vivienda, a través del Fondo Mi Vivienda.

Para ello, se modifica artículo 2 de la Ley que crea el bono familiar habitacional, estableciendo que “la población que sufra la pérdida total de su única vivienda como consecuencia de un desastre natural, tiene el derecho a recibir un incentivo automático no menor al equivalente a 20 UIT“, el cual se emplea bajo cualquiera de las modalidades de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH).

Asimismo, precisa que dichos valores se actualizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda y por el Ministro de Economía. En tanto que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda se establece el valor de las viviendas a priorizarse dentro del Programa Techo Propio.

Además, la iniciativa legislativa modifica los artículos 3 y 6 de la Ley de creación del bono del Buen Pagador, respecto a los beneficiarios incluyendo a quienes sufran pérdida total de su vivienda como consecuencia de un desastre natural, y al otorgamiento del beneficio. De igual modo, se modifican los artículos 9 y 18 de la Ley de reasentamiento poblacional para zonas de alto riesgo no mitigables.

En tanto, en las disposiciones complementarias finales, refiere que el Poder Ejecutivo, adecúa los reglamentos de la Ley 27829 (que crea el Bono Familiar Habitacional) y de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ley.


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También, precisa que la Superintendencia de Banca Seguros y AFP publica el procedimiento operativo para el otorgamiento del crédito automático en favor de la población que haya sufrido la pérdida total de la vivienda producto de un desastre natural.