Poder Judicial ratifica se de cumplimiento a la ley 29625 de devolución de aportes a fonavistas

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Andrés Alcántara
Andrés Alcántara

La situación del FONAVI recobra otras luces, y es que la Segunda Sala Constitucional del Poder Judicial declaró improcedente el pedido de nulidad formulado por la Procuraduría Pública a cargo de la defensa judicial de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF y aclara que el Tribunal Constitucional establece la vigencia y constitucionalidad de la ley 29625 (única ley de devolución completa de los aportes del FONAVI), por tanto, ordena su cumplimiento.

Autoridades judiciales desestiman que se haga otra ley pues de debe respetar la existente

Al respecto, Andrés Alcántara, miembros de la Comisión Ad Hoc del FONAVI (de parte de los fonavistas) y presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas – ANFPP, manifestó que esta decisión de las autoridades judiciales es una gran noticia, pues están haciendo respetar la ley vigente (29625) y el derecho de los fonavistas a cobrar lo que es suyo.

A través de esta resolución del Poder judicial, se ordena el cumplimiento de la ley 29625 por tanto no se necesita otra ley para proceder con la devolución de aportes, es decir, los pagos de miles de fonavistas; no se necesita otra ley para su cumplimiento y hago hincapié en esto porque las autoridades del Gobierno, han insistido en que se debe hacer otra ley para implementar la devolución del FONAVI, cuando eso sería un atropello tomando en cuenta que la única ley de devolución de aportes a sus verdaderos y únicos dueños, los fonavistas, es la ley 29625, ratificada por el mismo Tribunal Constitucional y ahora, una vez más avalada por esta resolución judicial, por tanto lo que procede es el pago absoluto y completo a los fonavistas”, dijo Alcántara.

La resolución aprobada en su artículo quinto dice en resumen: “Quinto: En efecto, el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad en forma expresa de toda la Ley N° 29625 y su Reglamento, todo lo contrario, la consideró válida y vigente, según lo expresa en el fundamento 51: Por lo tanto, la regulación que detalle el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación del Estado debe asegurar que la totalidad de las contribuciones de los trabajadores sean devueltas, tal como lo dispone la Ley 29625, interpretada de conformidad con los pronunciamientos previos de este Tribunal….el Tribunal Constitucional en el auto del 17 de setiembre de 2019, expediente N° 0008-2017-PI/TC, fundamento jurídico 26, considera recalcar que la Ley 29625 es una ley vigente y, además, confirmada su constitucionalidad. Por consiguiente, corresponde desestimar esta causal de nulidad por carecer de sustento fáctico, legal y constitucional”.

Fonavi: Expediente N 18418-2014-0De esta manera, Andrés Alcántara señaló que como miembro de la Comisión Ad Hoc del MEF, en representación de los fonavistas, ha solicitado se lleve a cabo una nueva sesión de la Comisión a fin de exponer los puntos de esta resolución y se llegue a un acuerdo para el inmediato cumplimiento de la ley 29625 que es el pago oportuno a todos sus beneficiados.