El Poder Judicial declaró infundadas, en primera instancia, las demandas presentadas por 12 proveedores sancionados por el Indecopi, por concertar precios en los procesos de selección de EsSalud.
Como se recuerda, en el año 2018, el Indecopi determinó que 31 proveedores de servicios de hemodiálisis incurrieron en prácticas anticompetitivas destinadas a concertar precios en el marco de las contrataciones públicas que EsSalud realizó en Lima y Callao entre 2010 y 2012, sancionándolos con multas equivalentes a 1 620 UIT.
Los centros de hemodiálisis no sólo coordinaron el monto del valor referencial, sino que también se abstuvieron de presentarse a los procesos de selección convocados por EsSalud, lo que determinó que fueran declarados desiertos, con el objetivo de reforzar la eficacia del acuerdo de precios y presionar a EsSalud para que incremente el valor referencial.




