El Poder Judicial determinó que la jueza Osorio Sosa omitió pronunciarse respecto de los derechos constitucionales vulnerados que alega la demandante al tiempo de indicar que el TC ya estableció que las decisiones expedidas por la Junta Nacional de Justicia.
El Poder Judicial anuló la resolución que declaró «improcedente» la demanda de amparo que presentó Patricia Benavides para que se ordene su reposición en el cargo de fiscal suprema titular y como fiscal de la Nación.
La Tercera Sala Constitucional de Lima adoptó esta medida al acoger el recurso de apelación que presentó Benavides para que se anulara o revoque la sentencia que emitió la jueza Ana Osorio Sosa, el 20 de diciembre del 2024, en la que desestimó la demanda de amparo que interpuso para que se declare “nula y sin efecto jurídico alguno” la resolución que emitió la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el 23 de mayo del 2024.
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En la que se dispuso su destitución como fiscal suprema titular y en consecuencia en el cargo de fiscal de la Nación por haber incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en la Ley de la Carrera Fiscal. Al haber interferido en una investigación seguida a su hermana Enma Benavides separando de su cargo a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla sin la debida motivación. Darle un trato degradante y haber favorecido a Miguel Ángel Vegas Vaccaro, designándolo en dicho cargo a pesar de la existencia de sanciones disciplinarias.
Patricia Benavides Vargas alega en su demanda de amparo una vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que solicita su reposición en el cargo de fiscal suprema titular y como fiscal de la Nación debiendo reconocérsele las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que surtió efectos la sanción de destitución.
No obstante, la jueza constitucional Osorio Sosa precisó que siendo el objeto de la demanda, la nulidad de una sanción administrativa. La pretensión de Patricia Benavides debe ser dilucidada y resuelta en un Proceso Contencioso Administrativo y no a través de la vía constitucional del amparo.