Personal en riesgo no entrará a la suspensión perfecta

0
785
Trabajadores
Trabajadores

A los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos no se les podrá aplicar la suspensión perfecta de labores (SPL) como medida excepcional regulada para el estado de emergencia nacional decretado a causa del nuevo coronavirus.

Esto en aplicación del D. U. Nº 038-2020, que establece las medidas complementarias, como la SPL, para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19, sostuvo el laboralista Paul Cavalié Cabrera, quien agregó que esa decisión, además, es ratificada mediante el D. S. Nº 011-2020-TR, que reglamenta dicha modalidad excepcional.

Por el contrario, anotó, corresponderá a los empleadores instaurar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber para los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo, en el que se incluye también a las trabajadoras autorizadas.

Al comentar los alcances del nuevo reglamento de la SPL, identificó como un aspecto novedoso el establecimiento de criterios objetivos para determinar el nivel de afectación económica.

Al parecer, la puerta de acceso a la suspensión perfecta de labores se flexibiliza al no ser concurrentes sus causales, pues predomina el “o” como disyunción inclusiva”.