ESPECIALISTA CARLOS PARRA TE ENSEÑA CÓMO LLENAR SOLICITUD Y OBTENER RECÁLCULO
LIMA,……… DE ………………… DEL
SEÑORES
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PROVISIONAL ONP
PRESENTE .-
ATENCIÓN: OFICINA DE LA ONP
JR, BOLIVIA N° 109 TELEFONO 6342222
LIMA – CENTRO
Es muy grato dirigirme a su digna institución previsional con la finalidad de solicitarle a través del presente escrito lo siguiente:
La aplicación del Decreto Ley 25035
Ley de Simplificación Administrativa
Activación de mi Expediente Número…………….
NUEVA LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO DEL TOTAL DE APORTES A LA ONP Y LOS DEMÁS BENEFICIOS QUE ME CORRESPONDEN POR LEY Y QUE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL NO EVALUÓ EFICIENTEMENTE Y CON CRITERIO TÉCNICO Y LEGAL:
Pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia y sepelio
MARCO LEGAL:
ARTICULO 1 DECRETO LEY 25035.- Para los efectos de la presente ley, la administración pública comprende los poderes legislativos, judicial y ejecutivo. las reparticiones de estos últimos, las instituciones, entidades u órganos a los que la Constitución Política del Perú confiere autonomía, las instituciones públicas descentralizadas, las empresas de derecho público, los organismos regionales, etc. por consiguiente la oficina de normalización previsional, ONP, está incurso dentro de la Ley 25035.
ARTÍCULO 2 DECRETO LEY 25635.- Las funciones que desarrolla la administración pública están sujetas a los siguientes principios generales:
La presunción de veracidad
LA ELIMINACIÓN DE LAS EXIGENCIAS Y FORMALIDADES
La desconcentración de los procesos decisorios a través de una clara distinción.
MARCO LEGAL DEL PETITORIO:
PRIMERO
ACTIVACIÓN Y AMPLIA CALIFICACIÓN DE MI EXPEDIENTE NÚMERO
Aplicar todas las leyes favorables a los jubilados de la ONP: leyes 19990, 25967, 26504 y 27627.
Aplicación al Decreto Supremo 0-94 JUS y el Decreto Ley 29060, procesos de simplificación administrativa vigentes favorables a los jubilados y aportantes a la ONP.
Aplicación de la eliminación de exigencia y formalidades anti técnicas, anti lógicas, anti previsionales y anti actuariales y legales, como es en mi caso.
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RESTRICCIONES DE NUESTRA JUBILACIÓN
Aplicación legal del texto de la Ley 29711 referido a la modificación del artículo 70 del Decreto Ley 19990 que son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones, los certificados de trabajos, las boletas de pagos de remuneraciones, las constancias de aportaciones y cualquier documento público y declaración jurada conforme al artículo 235 del código procesal civil, para el otorgamiento, calificación y mejora de mi pensión completa y demás beneficios que me corresponde por ley.
Al respecto adjunto: certificado de trabajo, declaración jurada, remuneraciones mes a mes, año a año, a efectos de poder demostrar que habiendo pagado el 13 % de mi sueldo corresponde una nueva liquidación que la ONP sin ningún criterio técnico legal elude el nuevo cálculo, siendo irregular la forma de evaluar y eludiendo la responsabilidad previsional de pagar mi nueva pensión.
Aplicación del Decreto Ley 27815 respecto al Código de Ética de la función pública favorable a los recurrentes que establece; que, es responsabilidad de los funcionarios y empleados de la ONP, actuar con imparcialidad y eficiencia las evaluaciones de cada expediente, dictámenes y resoluciones favorables a los jubilados y que debe buscarse todos los elementos legales, administrativos, acreditaciones, verificaciones y demás procedimientos de las labores de los funcionarios y profesionales de la ONP; que, estén enmarcado en el servicios e equidad y otorgamiento de los beneficios económicos que nos corresponde.
SEGUNDO
De acuerdo al Decreto de Urgencia n° 035-2001, en Decreto Supremo n° 018-2001 y el Decreto Ley n° 19990 y 25967, toda institución del estado, en especial la oficina de normalización previsional está obligada a recepcionar y responder documentos de acuerdo a ley.
Del mismo modo, deberá mostrar claridad, amplitud, sustentación en la información que consignan en cada resolución, transparencia y sustento legal de la evaluación que proporciones a los usuarios beneficiarios, es necesario denotar y connotar que está presentando una serie de sustentos y requerimientos que a través del presente escrito que se irán detallando legalmente.
PRIMERA LIQUIDACIÓN: TIEMPO DE APORTE A LA ONP Y LOS INTERESES LEGALES
Revisión de mi liquidación, la ONP no ha realizado, no ha procedido a realizar una liquidación de acuerdo a ley y tomando todos los elementos de información descuento, remuneración y acreditación necesarios para determinar mi pensión que de acuerdo a la liquidación, se puede observar y analizar que la pensión promedia de los últimos meses es inferior al promedio real
Por consiguiente, no están figurando en forma clara y explícita los meses de remuneración, gratificaciones en convenios, aumentos y demás remuneraciones permanentes que están sujetas al descuento del 13% y no figuran en la liquidación.
Es necesario connotar que la Oficina de Normalización Previsional está en la obligación de consignar todos los descuentos de todos mis ingresos legales sujetos a descuentos del 13% de mi remuneración.
En conclusión, el promedio de mis remuneraciones de referencia para el cálculo es inferior al promedio real, por consiguiente el cálculo de la pensión no es real técnicamente actuarialmente y tampoco legalmente.
La ONP, debe realizar una nueva liquidación a efectos de establecer el verdadero valor y pensión actualizada que me corresponde por ley.
Es necesario denotar que si en el futuro se realizara una legislación que permitiera regularizar mi pensión respecto a la remuneración de referencia, la ONP deberá realizar automáticamente y este documento notarial sería parte de mi solicitud de regularización.
Respecto a mis intereses legales mal calculados la ONP está en la obligación legal de evaluar y reintegrarme los intereses legales por los reintegros de mi liquidación, jubilación y reintegros calculados a la fecha del pago.
OTROS BENEFICIOS QUE LA ONP NO HA CONSIDERADO EN MI EVALUACIÓN:
- OTORGAMIENTO DE MIS GRATIFICACIONES A LICUAS E INTERESES LEGALES
De acuerdo a los procedimientos legales y técnicos vigentes, así como existiendo jurisprudencia con respecto al reintegro de gratificaciones a licuas, la ONP deberá realizar y revisar las gratificaciones y reintegros licuas.
Es decir todas aquellas gratificaciones, asignaciones, gratificaciones, etc, que están sujetas a variación en el tiempo y por consiguiente la ONP no me abonó totalmente en dichos periodos en su totalidad, me corresponde el reintegro desde el inicio de mi jubilación hasta la fecha estipulada de acuerdo a normas legales vigentes, así como los intereses legales.
Así mismo, no me informaron detalladamente los intereses que me corresponde.
- REINTEGRO Y REGULARIZACIÓN DE MIS BONIFICACIONES
De acuerdo a la legislación vigente en materia de bonificaciones; la ONP deberá efectuar una revisión exhaustiva de mis bonificaciones que me corresponde de acuerdo a ley; efectuando los reintegros correspondientes
Asimismo, actualmente están pagando la bonificación Fonahpu, por tanto la ONP deberá otorgarme dicha bonificación; de lo contrario, deberá inscribirme a efecto que dicha bonificación me corresponda por ley, de acuerdo al padrón del Fonahpu.
- AUMENTOS Y BENEFICIOS PARA LOS CESANTES Y JUBILADOS
Solicito a la ONP se sirva evaluarme en forma exhaustiva y de acuerdo a mi expediente, una evaluación completa de todos los beneficios que nos corresponde por ley que de alguna u otra manera no estén tipificados en el presente, tales como:
- Incremento de pensión
- Incremento de pensión por hijo DL19990
- Aumentos de pensión a los jubilados
- Bono para los jubilados DL 19990 y DL 20700
- Reintegro del beneficio del Fonahpu.
En mérito y sustentado en los puntos precedentes y de acuerdo a los derechos leyes 29711, 035-2001,018-2001,19990, 17262, 26769, 23908, etc.
SOLICITO A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PROVISIONAL SE SIRVA ACTIVAR CALIFICAR, EVALUAR, REINTEGRAR Y CONTESTARME EN FORMA CLARA Y AMPLIA CADA PUNTO DE LA PRESENTE
Así mismo, estos requerimientos serán tomados en el futuro como elemento de juicio para los reintegros que me pueda corresponder, dado que mis aportes siempre fueron superiores al sueldo mínimo vital y no es posible que haya calculado inadecuadamente.
FIRMA…………………
HUELLA
DIRECCIÓN………………………..
TELÉFONO Y CORREO……………………….
Carlos Parra Morla: Especialista en jubilación y estudios actuarios asesoresdejubilacionperu@gmail.com/ 914602654.
Jr. Ayacucho 830 dpto.3 Magdalena Lima.
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